Sentencia nº 159494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-159494/2006 caratulado “EJECUTIVO: LOYOLA, L.C. C/ ELIAS MASMUD-CUEVAS DE ELIAS, E.I.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. A.S.P., en nombre y representación del Sr. L.C.L., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 14/15 y promueve juicio ejecutivo en contra de los Sres. M.E. y E.I.C. de E. a fin de lograr el cobro de la suma de dólares estadounidenses dos mil doscientos (U$S 2200) que surge de un pagaré firmado por los accionados, cuyo vencimiento operó el día 15 del mes de marzo del cte. año, sin que hasta la fecha sea pagado por los firmantes, pese a los reiterados reclamos extrajudiciales efectuados por su mandante.

Librado el mandamiento de requerimiento de pago, a fs. 13 se presenta la Dra. L.E.N.D.C., en nombre y representación de los ejecutados S.. M.E. y E.I.C., conforme poder juramentado que acompaña a fs. 11/12 e interpone excepción de pago parcial. Expresa como fundamento de la misma que, conforme surge del recibo simple que acompaña ha abonado al ejecutante la suma de ciento veinte pesos ($120), como así también la suma de mil seiscientos ochenta pesos ($1680) que su mandante pagó desde el mes de junio del año 2005 en concepto de intereses, de acuerdo a lo que pactó con el actor verbalmente. Rechaza el excesivo monto de las acrecidas fijadas en el requerimiento de pago efectuado, y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Substanciada la excepción, a fs. 24 la contesta el ejecutante, solicitando su rechazo en razón de no contener la documentación acompañada imputación a la deuda reclamada en autos, como que tampoco acredita con instrumental alguna el pago alegado por la suma de $ 1680, por lo que solicita su rechazo, a más de otras consideraciones que relata, a las que también me remito en honor a la brevedad.

A fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.

A fs. 30 los accionados realizan un depósito judicial a fin de integrar el saldo adeudado por la suma de tres mil doscientos sesenta y dos dólares (U$S 3262), correspondientes a capital y costas reclamadas. Corrida vista del mismo al ejecutante, éste la contesta a fs. 34, y manifiesta que previo la agregación de intereses legales, más gastos y honorarios de juicios será imputado al pago del crédito que se reclama, por lo que solicita se dicte sentencia, previa regulación de honorarios en ésta instancia y en la medida cautelar de embargo agregada a la presente.

Que encontrándose firme la providencia de fs. 25, conforme constancias de fs. 26/27 corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO

Entrando al análisis de la excepción articulada, en primer lugar es menester señalar que la documentación acompañada por los ejecutados es un recibo de pago simple que no hace referencia a la relación comercial que...

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