Sentencia nº 151429 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-151.429/06, caratulado: “EJECUTIVO: TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. – CANAL 4 C/ MENDIETA ADRIANA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 se presenta la Dra. L.B.T., en nombre y representación de T.V. MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. A.M., por cobro de la suma de PESOS CIENTO TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 113,97), con más los intereses legales, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, previa averiguación de su domicilio real, a fs. 33 se presenta en su nombre y representación la Dra. M.N.F., solicitando el franqueo de autos, y, proveído el mismo, a fs. 43/45, la accionada, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la profesional nombrada precedentemente, procede a contestar demanda, oponiendo la excepción de inhabilidad de título, fundada en un abuso de firma en blanco, ya que la actora no es titular del crédito que invoca, toda vez que el documento que se pretende ejecutar fue entregado en garantía por una deuda de servicios que la empresa actora le prestaba y que ya fuera cancelada, por lo que la ejecución carece de causa justa. Ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 46 se corre traslado a la actora de la excepción opuesta, quien contesta a fs. 50 y vta., oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, porque según se refiere tal documento fue entregado en garantía de una deuda por servicios ya cancelada mediante un convenio de pago suscripto oportunamente, luego de lo cual fue pedido por escrito el corte de dicho servicio, pero no obstante lo cual al tiempo de su pago, no le fue entregado el título firmado en garantía del cumplimiento de dicho acuerdo, procediendo con posterioridad a su llenado, pretendiendo un pago sin causa alguna, con abuso de derecho.-

Que, sin embargo y respecto a tales cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a esta cuestión ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución...

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