Sentencia nº 103557 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil seis, los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-103.667/03, caratulado: "AMPARO: LOZANO, M.I.C./ POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY-ESTADO PROVINCIAL", luego de lo cual,

El D.B.V. dijo: Que con el patrocinio letrado del Dr. G.G. se presenta la Sra. M.I.L. y deduce acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia de Jujuy.-

Pide como pretensión se haga cesar de manera inmediata la persecución de la que es objeto por parte de Personal Superior de la citada institución desde el mes de septiembre del año 2002, quienes con conductas maliciosas restringieron garantías y derechos que enumera: honor, salud, seguridad laboral, derechos personalísimos y humanos.

Pide se ordene al personal de dicha repartición por intermedio de su jefe, haga cesar el accionar ilegítimo y arbitrario del personal a su cargo

También pide se disponga medida innovativa a los efectos de que se la restituya a su lugar de trabajo original en la División de Antecedentes Personales, o bien se la traslade a un lugar similar, con las mismas condiciones, y no como castigo.

Luego de referirse a los fundamentos que tornarían procedente la acción tentada, señala que antes se intentaron otras. En tal sentido, advierte que el 28-04-03 se conversó con los Jefes de la Regional 1, C.T. y M.. Luego con el Sub-Jefe de Policía, C.M.C. el 29-04-03, dado que la urgencia estaba dada en hacer cesar la persecución que a esa altura de los acontecimientos ya la había enfermado. Luego intentaron remedios judiciales: por la vía penal se hicieron tres denuncias, pero que en ningún caso se consiguió nada. Por el contrario, sostiene que las cosas empeoraron y que la vía del amparo es el único remedio apto para detener amenaza grave e inminente que pesa sobre ella, producto del ejercicio irregular y abusivo de altos funcionarios de la Policía de la Provincia.- Se refiere a la innecesariedad de agotar la vía administrativa, y afirma que el presente caso no requiere de mayor amplitud de debate y prueba para determinar la invalidez de las conductas dolosas señaladas, las que son manifiestamente ilegítimas, inconstitucionales, y fácilmente apreciables por el juzgador, remitiéndose a las tres denuncias que acompaña para comprobar lo expresado.

También sostiene que no existe caducidad, por cuanto la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo, la que lesiona, altera y amenaza sus derechos poniendo en peligro su salud física y mental, lo que comenzó a manifestarse en el mes de septiembre del 2002, pero que continúa hasta el día de la fecha, sin que hayan cesado estas actitudes, las que primero consideró que se trataba de actos aislados pero la tenacidad, continuidad y saña desatados, hasta llegar a la última notificación del C.I.R., de la R. 1, la convencieron de que estaba siendo perseguida.

En cuanto a los hechos, refiere que en los primeros días del mes de septiembre del 2002 se encontraba trabajando en su calidad de Sargento de la Policía en la División Antecedentes Personales, y allí comenzó el hostigamiento sexual de parte del Jefe de la misa, C.I.J.R..- Ante su negativa de acceder a sus requerimientos, éste comenzó una feroz persecución en su contra, por venganza, bronca, machismo herido o vaya a saber que sentimientos retorcidos le provocó su rechazo. Refiere que acompaña copia de denuncia penal presentada ante la Regional 1.- Dice que esta es la causa que dio origen luego a una persecución implacable, y que trascendió la oficina donde es J. el acosador sexual, sumándose luego otros policías de alta graduación en solidaridad con él.

En tal sentido, advierte que fue obligada a tomar licencia en el año 2002. Se la sancionó en tres oportunidades, injustamente. Una se abortó y respecto de las otras dos interpuso recursos.

Señala que una de las sanciones se la impuso el Sub-Comisario H.Z. Sub-Jefe de Antecedentes Personales. Que el mismo Z. como integrante de la Junta de Calificaciones para personal subalterno, logró que le bajaran su puntaje, dado que en el escalafón ocupaba el Nº 1 y fue llevada al Nº 107. Que con dicha calificación no ascenderá a Sargento 1º. Que el C.Z. obró injustamente pero en forma solidaria con su jefe.

Que luego fue trasladada a la Seccional 2ª, estando de licencia.

Que cuando se presentó a trabajar a su nuevo destino, la obligaron a que tomara la licencia del año 2003, sin consultarla. Que en el mes de julio cumple 15 años y le correspondían cinco días más, los que perdió.

Que todo esto la llevó a enfermarse, enfermedad que tomó artificiosamente el C.M.G. para hacerle una denuncia penal que se tramita por E.. Nº 145/03, caratulado: "M.I.L. p.s.a. de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA", en el juzgado a cargo del Dr. J.A., Secretaría del Sr. E.R.C.. Que a su vez ella hizo denuncia penal en su contra por abuso de autoridad y persecución. Señala que el C.G. se ocupó de perseguirla en dos oportunidades haciéndose presente en donde se desempeña como docente en la Escuela Normal y en forma prepotente ante la Directora y la Secretaria, dejándola muy mal ante sus superiores y compañeros de trabajo.

Que se le hacían seguimientos en su casa y cuando salía a la calle, lo que la llevó a creer que estaba enloqueciendo.

Que estando informado de su enfermedad, la persiguió sin piedad acusándola de no trabajar en la Policía. Y que estando con parte de enferma, iba a trabajar a la Escuela Normal. Que si esto ocurría fue porque no estaba apta para seguridad y defensa, pero sí podía hacerlo como terapia en funciones de docente. Que el C.G. antes de hacer la denuncia debió consultar con el médico J.P.K., Jefe de Sanidad Policial y éste le habría explicado todo. Que sí consultó a la sicóloga policial, quien le manifestó que podían notificarla enviando personal de civil, lo que así se hizo, pero su apuro lo hizo caer en otro incumplimiento, pues no debía hacerlo hasta su regreso a la Policía. Refiere que su cuadro psicológico es _fobia a la policía", esto es, temor a la autoridad, al uniforme. Que no se compadeció de su condición de mujer, ni de su enfermedad ni de su inferioridad jerárquica. Que todo esto fue puesto en conocimiento de sus superiores en la Regional 1, C.T. y M., advirtiéndoles estos que no debían continuar persiguiéndola. No obstante ello, el 27 de mayo de 2003, la citó nuevamente a la Seccional 2ª para hacerle conocer causa del Sumario Administrativo que había decidido iniciarle, debiendo haber esperado su regreso para hacerlo. En esa notificación, con total mala fé, puso la fecha del día anterior y le daba 24 horas para presentarse, de modo que la notificación ya estaba vencida. Que éste hecho también fue puesto en conocimiento de la Regional 1 al C.I.M. quien se comprometió en que todo quedaría allí y que no se preocupara más. Luego, extraoficialmente tomó conocimiento de que era nuevamente trasladada a la Seccional Sexta.

Que pensó que todo quedaría allí, y solo pensaba en curarse, pero el día 9-6-03 recibió una notificación en la que se la citaba a comparecer para hacerle conocer de una causa, esta vez firmada por el C.I.H.R.R. de la Regional 1. Que esto terminó por quebrarla y de inmediato presentó una nota dirigida al Jefe de la Regional Uno, comisario M.T., que acompaña, en la que expresamente pide el cese inmediato de esta persecución policial, solicitando garantías y haciéndolo responsable de cualquier agravamiento de su enfermedad. Que es claro que querían que renuncie.-

Hace otras consideraciones y señala que las garantía violentadas son: derecho al honor, la salud, el trabajo, personalísimos y derechos humanos. Que los hechos y actos de la autoridad están dados por: acoso sexual; tres sanciones en una semana, bajísima calificación; dos licencias consecutivas y compulsivas; dos traslados en tres meses; influir con maldad ante autoridades donde se desempeña como docente; seguimientos y vigilancias; promesas falsas de solución; una denuncia penal; un sumario administrativo; varias notificaciones intimidatorias. Señala como omisiones de las autoridades; de la Regional 1, al desatender su pedido; de parte del Sub-Jefe de Policía, quien dio órdenes pero no evitó persecución; no evitaron acciones que determinaron el agravamiento de su enfermedad.- Que la amenaza que pesa sobre ella continúa firme, cierta, real, actual e inminente.

Luego detalla sus antecedentes personales, destacando que a causa de la persecución de la que es objeto, la llevó incluso a efectuar una denuncia por discriminación por ante el Juzgado Penal Federal.

A continuación se refiere a la competencia del Tribunal, hace reserva del caso federal, cita derecho y ofrece prueba.

La demanda es contestada por la Dra. M.M.H., quien pide su rechazo.

Destaca que la amparista comenzó a transitar antes de recurrir a la vía del amparo, no solo la administrativa, sino también la penal, ya que interpuso denuncias penales en contra de personal de la Policía de la Provincia, precisamente por los mismos hechos que se ventilan en la presente.

Que ello implica un reconocimiento de manera expresa por parte de la amparista de que éstas vías son las más aptas e idóneas para tutelar los derechos que se dicen conculcados.

Por lo tanto, no existe posibilidad alguna de que el Tribunal Contencioso Administrativo opine sobre cuestiones sometidas a decisión de juez penal o intervenga en la tramitación de los sumarios administrativos, al menos hasta que no haya un acto administrativo definitivo, no teniendo por el momento competencia ni jurisdicción. Cita doctrina y jurisprudencia que da fundamento a su postura.

También advierte que en el caso que nos ocupa, no basta el menoscabo, la lesión, restricción o amenaza, sino que tales deterioros se dirijan en contra de derechos o garantías constitucionales, sino que es indispensable que estas características surjan manifiestas, notorias y evidentes.

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