Sentencia nº 163127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 24 de NOVIEMBRE de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-163127/06, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SAENZ S.A. c/ G.J. DORADO”, y

RESULTA

Que a fs.8 se presenta el Dr.A.P., apoderado de B.S.S., promoviendo juicio ejecutivo contra G.J. DORADO, por la suma de PESOS: UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 20/100 ($ 1.351,20.-), con más intereses y costas.-

Que el documento que diera origen a la presentes es de los previsto por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución .-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previstos para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, Y.-

CONSIDERANDO:

Que el documento que diera origen a la presentes es de los previsto por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución .-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previstos para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente y siguiendo el criterio observado por S.T.J., en la causa: (“ AVARO c/ GIACHI.- L.A. 38 fº 125/129 nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida ( art. 102 del C.P.C.),. regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: “ Expte. Nº 5.432/96:...Argentores c/ Video-Bar L. y otros “ ( L.A. nº 39Fº 994/996 Nº 382), los que se encuentran vigentes a la presente. De allí y solo en caso devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina. ( L.A. 37, Fº 1184/1188 Nº 538), calculados conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, Acordada nº 45, folio nº 977/978, (aplicación de la formula según comunicado nº 14.290, para la Tasa Pasiva del B.C.R.A.), con más IVA si correspondiere.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489...

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