Sentencia nº 29603 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-29603/06, caratulado: “ACCION DE RECONOCIMIENTO FLORES I.I. POR SUS HIJAS FLORES, Y.I.G.Y.C.T.G., que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de I.I.F., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando Acción de Reconocimiento de sus hijas menores Y.I.G.F. y C.T.G.F.. Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: fs.2 fotocopia certificada de DNI de la Sra. I.I.F..-

  2. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen la condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

  3. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO II - Determinación de la maternidad, del art. 242 resulta que: “La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre, salvo su reconocimiento expreso o quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido”.

    1. En tal sentido, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

      En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

      (B., op. citado, pág. 234).

    2. Se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la maternidad extramatrimonial.

  4. - a) Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por la Sra. I.I. FLORES sea apta para determinar su maternidad extramatrimonial respecto de las menores Y.I.G.F. y C.T.G.F..

    1. Así, corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalísimo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menos que éste lo hubiese reconocido con anterioridad o en el mismo acto (art. 250)” (G.A.B., Manual de...

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