Sentencia nº 343 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: "DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3317 se presenta el C.P.N. E.C. renunciando a la designación como integrante de la lista de Síndicos Concursales. Motivan su pedido estrictas razones personales que, según manifiesta, condicionan su libertad horaria para cumplir con la función de síndico.-

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 párrafo de la Ley 24.522, los profesionales incluidos en las listas de Síndicos Concursales no pueden renunciar a las designaciones que le correspondan, salvo causa grave que impida su desempeño.-

Que no habiendo acreditado el presentante los extremos que invoca para justificar su renuncia, y de conformidad lo establecido en el párrafo 2º del art. 255 de la ley de Concursos, en cuanto las solicitudes de renuncia deben ser juzgadas con criterio restrictivo, a los solicitado no ha lugar.-

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en pleno:

RESUELVE:

  1. - No aceptar la renuncia efectuada por el C.P.N. E.C..-

  2. -Registrar, agregar copia en autos, notificar, etc.-

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