Sentencia nº 24986 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-24986/04, caratulado: Inscripción de Nacimiento de Acción de Reconocimiento solicitado por O.M.P. y S.D.S. por los menores S.E., L.F. y S.M.P., que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. M.C.L., en representación de O.M.P. y S.D.S., a mérito de las Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de sus hijos S.E.P., nacida el 18 de abril de 1991, S.M.P., nacido el día 07 de agosto de 1994 y L.F.P., nacida el día 13 de mayo de 1992, todos en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P. de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs.5,6,7 Certificados de Parto, a fs. 11,12 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial, a fs. 15,16,17 Certificados de edad por examen médico, que condicen con lo manifestado en el escrito inicial, a fs. 22 a 26 Informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 28,29,30 Informes negativos de la Dirección Provincial del Registro Civil.

  2. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen la condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

  3. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

    1. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

      En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

      (B., op. citado, pág. 234).

    2. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente al presentarse a fs.8 de autos solicitando la inscripción de nacimiento y reconocimiento de sus hijos menores de edad.

    3. Se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad extramatrimonial.

  4. - a) Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por el señor Pinto sea apta para determinar su paternidad extramatrimonial respecto de los menores S.E., L.F. y S.M.P..

    1. Así, corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalísimo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menos que éste lo hubiese reconocido con...

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