Sentencia nº 121431 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS : El Expte. Nº B-121431/04, caratulado: APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ OLMOS, G.S., del que

RESULTA:

Que, a fs.4 se presenta el DR. B.E.G.G. en nombre y representación de la Municipalidad de San salvador de Jujuy promoviendo JUICIO DE APREMIO en contra de la SRA. OLMOS, G.S. por cobro de la suma de pesos SETECIENTOS TRECE C/24/100(713,24)con más los intereses, gastos y costas.- Fundamenta que la deuda reclamada proviene del servicio por barrio, recolleción de residuos, transporte, acarreo y descargas al cetro de disposición final, documentada en certificado de deuda expedido.- Formula petitorio.-

A fs.6 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.- A fs.14 rola diligenciado el mandamiento ordenado a fs 6.-

A fs.8 se presenta la SRA. G.S.O. con el patrocinio letrado del D.N.D.I.G. y opone excepción de FALSEDAD DE TITULO , esgrimiendo como fundamento que el servicio de recolección lo presta la empresa LIMSA SA , y que no solo se privatizo la prestación del servicio , sino también la gestión de cobranzas.- que por ello, la supuesta deuda con LIMSA no puede figurar en los libros fiscales de la Municipalidad , y mal puede un funcionario de Administración certificar su existencia, y si la aludida cesión hubiere operado en mi carácter de deudor nunca fui notificado.-Que en el caso que tal cesión hubiese operado y me hubiera sido notificada, tampoco tendría andamiaje la acción , porque L. no tuvo ni tiene legitimación activa para cobrar sus créditos por vía de apremio.- Cita derecho.-Ofrece prueba.- Formula petitorio.-

A fs.21 se sustancia las excepciones con la parte actora.-

A fs.23 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido y solicita el rechazo de la excepción por las razones que invoca, a las que me remito.-

Y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de lo expuesto en los resultas, cabe tratar la excepción de falsedad de título opuesta por la parte demandada.-

En síntesis, el fundamento esgrimido por la excepcionante es que el título es falso, por cuanto, el servicio de recolección de residuos es prestado por una empresa privada, y que si se opero la cesión del crédito que esta empresa realiza, el mismo no fue notificado, y en este último supuesto, tampoco tendría la actora legitimación para perseguir el cobro por vía de apremio por cuanto no era la vía con la que contaba la empresa que presta el servicio, basando sus argumentos en el fallo que recayera en el...

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