Sentencia nº 130522 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-130522/04, caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: B., S. c/ Limache, A.M.V. , P.”

RESULTA:

  1. - Que, se presenta la Dra. T. delC.C. de M. , en representación de el Sr. B., S., a mérito del Poder General para juicio, y promueve acción ejecutiva por cobro de alquiles, con preparación de la vía ejecutiva, procurando el cobro de la suma de mil diez mil pesos ($10.000), en concepto de alquileres adeudados desde Febrero del 2004 hasta la fecha de interposición de la demanda, con mas los servicios tasas e impuestos adeudados, y costas.-Funda su derecho en el contrato de Locación y convenio de desocupación obrante a fs. 2/8.-

  2. - Que, expedita la vía ejecutiva conforme constancia de fs. 61 y 66 y corrido el pertinente traslado a ambos demandados se presentan (fs. 111/114) , el Dr. D.R.R. en representación de A.M.L., y P.V., a mérito del poder general para juicio que acompaña a fs. 29/30 y 48/49 oponiendo al progreso de la acción las excepción de oscuro libelo, pago parcial y compensación A cuyos fundamentos, en honor a lo breve me remito.-

  3. Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del C.P.Civil, es evacuado a fs. 120/122, rebatiendo la accionante, con los argumentos que allí esgrime, los fundamentos de las excepciones articuladas, solicitando el rechazo de las pretensiones defensivas esgrimidas con expresa imposición de costas.

    4- Que, a fs. 95 el Juzgado declara la cuestión de puro derecho y llama "autos para resolver" providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes.-

    CONSIDERANDO:

  4. - Que, con relación a la defensa opuesta por la ejecutada, de oscuro libelo , no esta prevista en nuestro ordenamiento procesal. El Art. 486 hace una enumeración taxativa, en los doce incisos, de las las únicas excepciones admisibles en esta especie de juicio, no encontrándose la opuesta en ninguno, de manera liminar corresponde su rechazo.

  5. - Que, en cuanto a la excepción de pago parcial opuesta por los demandados, la jurisprudencia es conteste y pacifica al señalar que "... el pago se debe hallar documentado en instrumento, emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta..." (C.. Sala A, ED, T.40, p.169; t.56,p.282;).

    En los juicios ejecutivos la ley procesal ha limitado los medios de prueba admisibles para demostrar el pago, exigiendo en los Art. 487 segundo párrafo, que al oponer la excepción de...

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