Sentencia nº 135840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
San Salvador de Jujuy,06 de Julio 2.006.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-135840/05, caratulado: “EJECUTIVO: LIMPIEZA URBANA S.A. – LIMSA S.A. C/ MONTENEGRO, C.R.”, de los que
RESULTA:
Que, en autos se presenta el Dr. C.O.Q. en nombre y representación de la firma Limpieza Urbana S.A. (LIMSA S.A.), a mérito de la copia de poder especial para juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. M.C.R. a fin de lograr el cobro de la suma de Pesos Tres mil doscientos sesenta y siete con dieciocho centavos ($ 3267,18), crédito éste que proviene de la falta de pago del saldo de un convenio de pago celebrado por el demandado con su mandante.-
Cumplida la etapa preparatoria que prescribe el Art. 473 de nuestro Código Procesal Civil, se presenta el ejecutado a fs. 13 y reconoce la firma inserta en el convenio motivo del presente, por lo que a fs. 15 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se ordena librar el mandamiento de pago y ejecución en contra del mismo.
Efectuado el requerimiento de pago y citación de remate, se presenta el Dr. C.R.M., por derecho propio y formula una serie de manifestaciones, referidas al negocio jurídico celebrado por las partes y esgrime una serie de razones en virtud de las cuales no abona la deuda que se le reclama; pero no opone excepciones al progreso de la acción.
Que corrido el pertinente traslado, se presenta a fs. 24 el ejecutante, y solicita el rechazo del planteo efectuado por la contraria, por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-
A fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.
CONSIDERANDO:
Que el art. 486 del Código Procesal Civil de nuestra Provincia establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, lo que tiende a impedir “ab initio” que se ejerciten otras defensas, transgrediendo el espíritu normativo que las autoriza. Que el documento traído a ejecución, consiste en un instrumento privado reconocido en juicio( documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 2º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal.-
Surge de las constancias de autos que la accionada no ha opuesto excepciones que obsten al progreso de la acción, limitándose a plantear cuestiones de hecho completamente ajenas al proceso que nos ocupa, ante ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 485 del Código Procesal...
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