Sentencia nº 156026 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-156026/06 caratulado: "Ejecutivo: L.d.C.S. c/ M.O.C." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. H.C.H. en representación de la Sra. L.d.C.S. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.O.C. por la suma de U$S 500,00 con mas intereses y costas.- Manifiesta que el importe reclamado proviene de un pagaré firmado por la accionada cuyo vencimiento operó el 30/06/2003 y que a la fecha no ha sido cancelado.-

Que intimada de pago y citada de remate (fs. 11), se presenta la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. S.I.M. en representación de la Sra. M.O.C. oponiendo excepción de falsedad de título fundada en que, el documento que se ejecuta no estaría suficientemente conformado ya que, la fecha de vencimiento y monto del pagaré habría sido escrito por personas distintas y en fechas diferentes. Asimismo opone excepción de pago parcial fundada en los recibos que acompaña. Asimismo solicita se conceda el beneficio de Justicia gratuita el que se concede en forma definitiva a fs. 34.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 28) contesta solicitando el rechazo de las excepciones por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal C.il de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO: I.- Que la demandada opone excepción de inhabilidad y falsedad de título, y en base al principio iura novit curia, independientemente de la calificación que le otorga (art. 17 C.P.C.), ha opuesto excepción de falsedad por abuso de firma en blanco conforme art. 486 inc. 4 C.P.C. que estipula “Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material del documento y la inhabilidad en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva”, y como tal se analizará.-

Ahora bien, esta excepción puede ser admitida en juicio ejecutivo pero bajo condición de que se sustente en una prueba categórica, concluyente, completa y suficiente, con fuerza de convicción susceptible de contrarrestar la demostración plena del crédito que resulta del título suscripto por el ejecutado (Confrontar Cam.C.. y Com. De Río Cuarto, 26-3-85, L.C.9., 166-R).-

Pues si el pagaré se dejó en blanco fue porque la accionada estuvo de acuerdo en que el pagaré sea llenado con posterioridad y nada nos hace suponer que la fecha y monto consignados no hayan sido los convenidos. Tampoco se aporta prueba para respaldarlo. En este sentido la jurisprudencia entiende que “Es viable pactar que el pagaré pueda ser llenado o completado por el tenedor,...

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