Sentencia nº 140985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Julio de 2006

Fecha de Resolución22 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, de MAYO de 2006

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N° B-140985/05 caratulado “S.T.: TORRES ELSA” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 17 de autos, se presenta OMAR ESQUIVEL, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la DRA D.O.V., solicitando la apertura del juicio testamentario de D.E.T., fallecida en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 13 de julio de 1999

Que, la causante testó confeccionando un testamento ológrafo de su puño y letra el que quedó reconocido en la audiencia llevada a cabo en este Juzgado y Secretaría el día 11 de abril de 2006.

Que, a fs. 21 se declara la apertura del presente juicio testamentario, mandándose a publicar edictos de ley.

Que, a fs 24/34 se agregan constancias de publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario.

Que, a fs 37 de autos obra resolución aprobando el testamento ológrafo realizado por la causante E.T. y se declara heredero al S.O.E., a quien se intima a proponer escribano para la protocolización de dicho testamento.

Que, a fs. 19 vta obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado, y

CONSIDERANDO:

Que, el testamento ológrafo confeccionado por D.E. TORRES se ajusta a las normas de fondo de nuestra legislación civil (arts.3639 y ss del Código Civil.

Que, habiendo sido protocolizado el testamento ológrafo por el Escribano Público Justo J.A.F. mediante Escritura Pública Nº 83 de fecha 18 de abril de 2006 y expedido el Ministerio Público Fiscal declarando la validez del testamento presentado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I.-Tener por válido el TESTAMENTO OLOGRAFO otorgado por doña E. TORRES L.C Nº 0.111.245 protocolizado mediante Escritura Pública Nº 83, pasada por ante el E.J.J.A.F., titular del Registro Nº 5 en fecha dieciocho de abril de dos mil seis, quien falleciera en el día 13 de julio de 1999 en esta Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

II) Declarar que por disposición testamentaria ha sido instituido como único y universal heredero el SR. O.E.D.N. 12.084.725, a quien se le reconoce la posesión de la herencia.

III) Fijar el día del mes de 2006 a horas para que se realice la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C.

IV) Hacer cesar la intervención del Ministerio P.F. y dársela a la Dirección General de Rentas.

V) Expedir testimonio , agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber y mandar cargar en el sistema informático del Poder Judicial.

obp

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