Sentencia nº 27465 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

S.P. de Jujuy, veintitrés de junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El presente Expte. A-27465/2005, caratulado: "Incidente de Tercería: R.. E.. Nº A-16123/2002 D.P., H.R.… c/ Flores, N.G. por:… S.S.-ya", de donde surge que a Fs. 2/4 vta de autos comparecen por sus propios derechos H.R.D.P., N.V.D.P. y A.G. con el patrocinio letra-do de la Dra. J. de los A.A. promoviendo Tercería de dominio de los bienes embargados en el Expte. principal agregado por cuerda, los que se individualizan a Fs. 251 del mismo, en contra de los actores de dicha causa, con el fundamento de que ta-les bienes son de su propiedad, por haberlos adquirido y ejercer sobre ellos la posesión, ofreciendo las pruebas de sus dichos -Fs. 225/246 del principal. C. derecho aplicable y finalmente solicitan se haga lugar a la acción incidental, ordenándose el levantamiento del embargo que afecta sus bienes, y que oportunamente fuera dispuesto en el princi-pal, con costas.

Que, substanciado el incidente con las partes del principal, a Fs. 9/10 vta se presenta el Dr. R.C.P., quien en forma y tiempo contesta el respectivo traslado de la tercería tentada, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito. Niega los dichos de Fs. 2/4 de autos y rechaza todas las pruebas documentales ofrecidas en el principal a Fs. 226/247.Cita derecho, rechaza pruebas y peticiona que no se haga lugar al incidente opuesto, con costas.

Que, a Fs. 17 se abre la causa a prueba, agregándose en autos la producida; a Fs. 65 se clausura el período probatorio, por lo que la causa quedó en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

Que, el art. 2.412 del Código Civil establece que, la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de la propiedad de ella. En los autos principales se han embargado bienes muebles los que al momento de realizarse las medidas estaban en poder del demandado, razón por la que es al tercerista a quien le incumbe la demostración de su derecho de dominio y por lo tanto la carga de desvirtuar aquella presunción.

La tercería de dominio se funda en la propiedad de los bienes embargados, tal es el título que debe acreditar para triunfar en su demanda quien acciona por dicha vía, ya que la tercería importa el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando en el proceso se afectan los derechos del propietario. Por lo que no cabe duda entonces, que solicitán-dose el desembargo por un tercero que invoca la calidad de propietario de la cosas muebles, a él le corresponde acreditar que al momento de la traba, los mismos le perte-necían y que el embargado era un mero tenedor de los bienes cuestionados, sobre todo cuando los bienes en ese momento se hallaban en poder del ejecutado.

Que, la pretensión de los terceristas la fundan, conforme lo ya expresado, en que los bienes afectados en el expediente principal fueron adquiridos por ellos, y sobre los cuales también ejercían, al...

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