Sentencia nº 101223 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los trece días del mes de junio del año dos mil seis, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-101223/03, caratulado: "Indemnización por despido injustificado y otros rubros: M.J.R.G. c/ B.S.A."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de M.J.R.G., el Dr. J.C. promueve demanda en contra de la firma B.S.A., en concepto de indemnizaciones por despido y falta de preaviso, diferencias salariales y de la integración de mes de despido, vacaciones, comisiones, indemnizaciones previstas por los arts. 16 de la ley 25.561 y 80 de la LCT, y entrega de certificaciones de servicios. Se exponen los siguientes hechos. El día 7 u 8 de marzo del año 2003 el actor concurrió a una entrevis-ta de trabajo, lo que se derivó en un curso de capacitación que diera la accionada tendiente a instruir a los postulantes sobre la venta de productos de la empresa. A partir de entonces se inició la relación de trabajo entre actor y demandado, la que se instru-mentó con la celebración de un contrato que fue denominado como locación de obra, el 17/04/02, aunque ya desde el día 15 había realizado algunas tareas. Las funciones se cumplían de distintas maneras. Luego de transcurridos tres meses y diez días, la emplea-dora manifestó su voluntad de resolver el contrato. Lo que motivó una intimación de la actora, que fue contestada por aquélla desconociendo la existencia de relación laboral entre las partes. Por lo que el demandante se dio por despedido. La demanda contiene, además, consideraciones de orden de jurídico en orden al contrato de locación de obra y a la relación de trabajo subordinado. Ofrece prueba.

    A fs. 64/68 vta. el Dr. F.R.M.Z. (h) opone la defensa de falta de legitimación pasiva. Expresa que la actora nunca tuvo vínculo alguno con B.S.A. sino que celebró un contrato de locación de obra con Bellomo S.R.L. Compañía Argen-tina de Construcciones; que ésta es una persona jurídica distinta y completamente diferenciada de la primera. Realiza una serie de negativas, y opone excepción de incompetencia por entender que la cuestión en discusión es de naturaleza civil.

    A fs. 77/79 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT. A fs. 94/95 se decreta la apertura a prue-ba. A fs. 218/219 se presenta la pericial contable, y a fs. 243 corre la contestación de la Sra. Perito a las observaciones que la actora efectuara a fs. 228. Finalmente, a fs. 270 consta la au-diencia de vista de causa; en ella declaró un testigo, y se produ-jeron los alegatos.

  2. Conforme a los términos en que la litis ha quedado trabada, se analizará la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por B.S.A., que –como ya se dijo- se basa en que la actora nunca estuvo contractualmente relacionada con aquélla sino que el vínculo se trabó con Bellomo S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones.

    Al contestar el traslado de los hechos nuevos, la actora expresa que la acción fue interpuesta en contra de B.S.R.L., que ello surge de la prueba que adjuntó a la demanda, que si existiera alguna duda debe aplicarse el art. 9 de la LCT, que era obligación del Tribunal remediar las faltas cometidas por la actora conforme los arts. 51 y 12 inc. 2º del CPT, y que ambas em-presas constituyen un grupo económico, lo que torna aplicable al caso el art. 31 de la LCT. Se analizarán cada uno de los argumen-tos de la actora. Del escrito de demanda surge que la acción se dirige en contra de B.S.A. En efecto, si bien en el antepe-núltimo párrafo de fs. 27 aisladamente se hace referencia a la em-presa Bellomo S.R.L., del resto del escrito en cuestión surge con toda claridad que la acción se promovió en contra de B.S.A. Así surge, principalmente, del objeto de la demanda (fs. 26, capí-tulo III, 1º párrafo) y del petitorio (fs. 30, capítulo XIII, pun-to 5); en el primero se dice claramente que la demanda se dirige "en contra de la Firma Bellomo S.A.", y en el segundo que se "Di-cte sentencia condenando a la Empresa Bellomo S.A.". A más de ello, al relatar los hechos y fundamentar sus pretensiones, la ac-tora habla de B.S.A. como el empleador que habría integrado el vínculo laboral con ella (ver fs. 26 vta., párrafos 3º, 5º, 6º y 7º; fs. 27, párrafos 1º y último; fs. 27 vta., último párrafo; fs. 28, párrafos antepenúltimo y penúltimo; fs. 29, penúltimo pá-rrafo; fs. 29 vta., 1º párrafo). De lo dicho surge, a mi criterio, que se demandó en contra de B.S.A.

    No resulta atendible...

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