Sentencia nº 3700 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 1188/1190, Nº 398). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, Señores Jueces Dres. J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados -de conformidad con lo establecido mediante acordada nº 63/05- vieron el Expte. Nº 3700/2005, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 8100/05 (Sala I Cámara de Apelaciones) Recurso de Queja en Expte. B-97669/03: Concurso Preventivo T.V. Music House S.R.L.”

El Dr. del Campo, dijo:

A fs. 5/15, comparece el Dr. R.L.P., en representación de T.V. MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial con fecha 22 de Marzo de 2005.

Señala el quejoso que “en virtud de ese decisorio, ese Tribunal de Alzada rechaza la Queja por Apelación denegada interpuesta por su parte en contra de la providencia dictada –en fecha 16/12/04- en los autos del concurso, en que el a-quo no hizo lugar a la revocatoria ni a la apelación en subsidio articuladas por su conferente en contra de la providencia de fecha 23/11/04, con el solo y escueto fundamento aparente y dogmático, de que la misma “es irrecurrible y (que) el recurso tentado es manifiestamente improcedente (sic); y que la Sala I de la C. de Apelaciones en lo Civil y Comercial hace propio con fundamentos similares”.

El recurrente sostiene en definitiva que la sentencia es arbitraria pues el a-quo al fallar lo hizo prescindiendo del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna, sustentando la resolución en afirmaciones dogmáticas con fundamento solo aparente, arrogándose el papel de legislador y en contradicción con las constancias de autos.

Oída la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. A.D. (fs. 29/30 vta.), expone los argumentos por los cuales considera que el remedio procesal tentado debe rechazarse.

Así, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales del remedido procesal sometido a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

Debo señalar entonces, que habiendo dado lectura a las constancias agregadas a los presentes obrados, no puedo mas que manifestarme en forma concordante con los fundamentos volcados por la Sra. Fiscal General Adjunta en su dictamen (fs. 29/30...

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