Sentencia nº 4614 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 155/158, Nº 30). En la ciudad de San Salvador De Jujuy, Provincia De Jujuy, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal De Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC., y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº 4.614/2.006, caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad - Cautelar de No Innovar: C.O.S., V.E.A., A.E.H.D.C.N., y otros c/ Municipalidad de Palpalá”.

El D.G. dijo:

A fojas 177/187, se presenta el Dr. M.H.J.A., en representación de los Sres. C.O.S., V.E.A., A.E.H.D.C.N., G.C.V., S.R.T., L. delV.Á., C.M. De Los Ángeles Paredes; L.A.D.C.S., L.G.O., Rosa Argentina Villafañez, M.A.B., J.N.C., N. delV.C., C.D.C., J.S.S., M.G.L., G.H.R., L.A.C., V.L., C.N.C., L.A.R., J.C.H., U.C., J.L.C., A.M.C. y J.N.M., interponiendo acción autónoma de inconstitucionalidad, con el objeto de que se declare la invalidez del Decreto Nº 82/06, dictado por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Palpalá, el 13 de marzo del corriente.

Luego de fundamentar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, dice de la legitimación sustancial de sus mandantes afirmando que resultan ocupantes de las viviendas ubicadas en el Centro Cívico Habitacional Centro Forestal, y a mérito de lo dispuesto por la ley provincial Nº 5.483/05. En virtud de ello, tienen interés legítimo de preferencia, de conformidad con la normativa provincial, para ser adquirentes y propietarios de dichas viviendas.

En concreto, achaca al decreto puesto en crisis haber incorporado mayores restricciones y requisitos que los que prevé la ley provincial, transgrediendo así normas constitucionales.

Al relatar los antecedentes, manifiesta que el 3 de noviembre de 2.005, la Legislatura Provincial a instancia del Sr. Intendente de la Ciudad de Palpalá, sancionó la ley Nº 5.483 de modificación de la ley Nº 5.418.

La normativa dispone, modificar lo dispuesto por la ley 5.418, y el Anexo Único de la ley 4.910 en su punto 2) Centro Cívico Habitacional Centro Forestal (artículo 1º), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2) Centro Cívico Habitacional Forestal: Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes, y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporará al dominio público de la Municipalidad de Palpalá con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen.”

Asimismo, dispone que, los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A”, del Acta Convenio como puntos 3.1.1./3.1.10., deberán ser vendidos a valor simbólico y en el estado en que se encuentren, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren: a) residencia no inferior a los seis años a la fecha de sanción de la ley Nº 4.910; b) residencia al momento de la privatización del Establecimiento Altos Hornos Zapla (año 1.992), c) residencia en el año 1.995, d) residencia no inferior a cinco años, y e) residencia no inferior a dos años a la fecha de sanción de la presente ley.

Que, el 22 de diciembre de 2.005 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, sanciona la ordenanza Nº 834/05, por la que dispone entre otras, la adhesión de la Municipalidad a la ley Nº 5.483/05 (artículo 1º), y que el Departamento Ejecutivo, reglamentara la operatoria de adjudicación y cualquier situación no contemplada en la ley Nº 5.483/05, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su promulgación (artículo 2º).

Que, luego de haberse logrado la revocatoria de un decreto anterior por parte de los peticionarios, se dictó el decreto Nº 82/06, objeto de la presente acción.

El mismo dispone que, para la adjudicación de las viviendas del Centro Forestal contemplados en la ley 4.910/96, en su punto a) Centro Cívico Habitacional del Centro Forestal, se tendrá en cuenta la ley Nº 5.483/05, modificatoria de la ley Nº 5.418/05, así como la ordenanza Nº 492/96, en lo que se refiere a los artículos 1º y 2º, simplemente a los efectos de darle un marco legal necesario a la adjudicación y las modalidades de adjudicación implementadas por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, solo en los siguientes aspectos: a) no haber sido adjudicatarios el titular ni cotitular del grupo familiar de viviendas y/o terrenos financiados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, ni haber recibido préstamos otorgados por entidades oficiales destinados a tal fin, b) no ser propietarios de inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar.

Asevera, entonces que, el ejecutivo municipal, mediante el decreto sindicado de inconstitucional, sujeta la adjudicación al régimen de la Ordenanza Nº...

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