Sentencia nº 8902 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8902/06, "ACCION PAULIANA: BLANCO DE D.L.E.Y.D.G.A. C/ LOAIZA JOSE A., AGÜRO DE L.R.P., MORENO DE C.J. y C.W.E.", del cual dijeron:-------------------- Promovida acción pauliana para dejar sin efecto operaciones de compraventa de dos inmuebles, el a quo hace lugar a la demanda entablada. Proporciona como fundamento de su decisión, que los bienes adquiridos por R.P.A. de L. y objeto de la transferencia impugnada, son bienes gananciales de la cónyuge del deudor y no propios de aquélla, pues esta casada en primeras nupcias con aquel a quien se le atribuye la acreencia y los inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio. Por ello, el cónyuge deudor debe responder con la parte que le compete de sus gananciales en los bienes de la esposa. Que tampoco se ha demostrado que los cónyuges son solventes o que tienen otros bienes, por lo cual la venta de todo el patrimonio en bloque crea una seria presunción de una maniobra defraudatoria para los acreedores. Señala asimismo, que conforme las pruebas producidas los codemandados se movilizaron en automotores de considerable valor. Igualmente indica como prueba indiciaria que los matrimonios entre los cuales se concertó la compraventa mantienen una amistad muy estrecha. Estima como otro hecho relevante la existencia de una abultada deuda de parte del demandado J.A.L. a consecuencia de la condena por daños y perjuicios impuesta en una causa judicial . Tiene presente también el a quo como elemento de juicio, la confesión ficta por incomparecencia de los codemandados adquirentes de los bienes, a la absolución de posiciones. Señala que éstos no tienen otros bienes a su nombre y que las operaciones de venta efectuadas son por debajo del valor del mercado.------------------- Se levanta en apelación en contra de esta sentencia la Dra. M.G.S. en representación de J.A.L. y R.P.A. de L.. Expresa como agravios que en la contestación de demanda se sostuvo la improcedencia de la acción tentada pues no se podía hablar de ninguna manera que J.A.L. haya provocado la insolvencia en su patrimonio, toda vez que el mismo no poseía antes del accidente, ningún bien. Expresa que ambos bienes inmuebles eran de propiedad de...

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