Sentencia nº 28223 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
////Pedro de Jujuy, Junio 22 de 2006.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° A-28.223/05, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta solicitado por XX y XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.9/10/11 se presenta la Dra. G.R.V., en nombre y representación de los cónyuges XX y XX, a mérito de las correspondientes Cartas Poder arrimadas en autos (fs.3/4), solicitando el divorcio vincular por presentación conjunta. Denuncia que los actores contrajeron matrimonio el 03/11/00.
Que, realizadas las audiencias que la ley prevee y dado participación al Ministerio Pupilar y Fiscal, la causa se encuentra en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs.8, con partida de matrimonio, acredita el mismo y como celebrado el día 03 de Noviembre de 2000.
Que, realizadas las audiencias previstas por el CCA art. 236 -fs.12 y 14- surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Que, se cumplen los requisitos previstos por ley arts.215, 236 y cctes. del CCA.
Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar y Fiscal, se expiden favorablemente al progreso de la causa.
Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;
RESUELVO:
I.-Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges XX (DNI N°) y XX (DNI N°), matrimonio celebrado el día 03 de Noviembre de 2000, en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., de la Provincia de Jujuy, inscripto bajo el Acta N°12.970, Tomo 56, Año 2000, F. 98vto., de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art.236 del Código Civil Argentino.
II.-Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del CCA.
III.-Homologar en todas sus partes en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, lo convenido en cuanto a tenencia de hijos, régimen de visitas y bienes de la sociedad conyugal (fs.10/11), cuyas copias certificadas forman parte de la presente y se protocolizan por Secretaría.
IV.-Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a sus efectos.
V.-Regular los honorarios profesionales a la Dra. Graciela A
Raquel Vera en la suma de pesos quinientos ($500,00), en su carácter de apoderada.
VI.-Notificar, agregar...
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