Sentencia nº 3863 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 1191/1194 Nº 399). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada 63 del año 2005, vieron el Expte. Nº 3863/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-106.974/03 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Acción sumarísima de reinstalación: J., S.R. c/ Supermercado Norte S.A.”

El D.G. dijo:

El 26 de mayo de 2005 la Sala I del Tribunal del Trabajo desestimó la acción que el 4 de setiembre de 2003 promoviera S.R.J. en contra de Supermercados Norte S.A. en procura de su reinstalación en el trabajo y el pago de los haberes caídos.

Consideró para ello que la condición de delegado gremial que confería al actor la estabilidad invocada en su demanda, había cesado al tiempo en que el empleador formalizó el distracto, de modo que el actuar de éste resultó exento de reproche, aún frente al supuesto en que el sindicato no hubiera observado el procedimiento legal y estatutario pues, “no hay norma que le exija verificarlo o controlarlo, y carece de interés jurídico para hacerlo y de acción para revertirlo. Entonces, queda liberada de cumplir, respecto del obrero Delegado Gremial cuyo cese se comunicó, con la tutela sindical y específicamente con la estabilidad en el empleo, no procediendo la reinstalación”.

Diciendo que esa sentencia conculca sus derechos constitucionales, interpone el accionante, representado por el Dr. M.J.F., el recurso extraordinario previsto en la ley 4346.

Luego de justificar el cumplimiento de los recaudos formales y de reseñar los antecedentes del caso, desarrolla en tres capítulos lo que estima son causales que descalifican el fallo por arbitrario. En el primero alega que el sentenciante aborda cuestiones no planteadas, utilizando argumentos de extrema laxitud a partir de una forzada interpretación de los hechos. Su parte no podía –dice- cuestionar en el seno de la asociación gremial, la decisión de revocarle el mandato, porque al tiempo de interponer la demanda, la ignoraba y de ella no había sido notificado.

Como segunda causal de agravio, asevera que el fallo evidencia una arbitraria interpretación del derecho y “hace afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente en sustitución de normas positivas directamente aplicables”. Refiere, concretamente, a lo dispuesto en el art. 48 de la ley 23.551 que extiende la tutela sindical hasta transcurrido un año desde el cese del mandato sindical y la ley 23.596 de anti-discriminación. Aún admitiendo validez a la revocación de su mandato, ésta se dispuso en julio de 2003, por lo que la empleadora no podía despedirlo sin justa causa hasta el mismo mes del año siguiente. Habiéndolo concretado días después de aquella fecha, surge claro el incumplimiento con esa normativa.

Señala, por último, que el a-quo ha prescindido arbitrariamente de prueba fundamental. Habiéndolo intimado a que denuncie los domicilios de los testigos propuestos por su parte y sin que medie oposición de su contraria a su producción, sin fundamento alguno dispuso no recibirla. Esos testigos –dice- habrían corroborado la connivencia entre la asociación gremial y la empleadora para provocar su despido.

El Dr. R.M.S., representante del empleador, contestó a fs. 22/24 el traslado que de ese recurso se le confiriera, argumentando su improcedencia. Dice de su impertinencia para volver sobre los hechos ventilados ante el Tribunal de grado que es lo que pretende su promotor y de la imposibilidad de incorporar al debate una forzada interpretación de la ley 23.592 a partir de la injuriosa acusación de connivencia entre su parte y la asociación sindical. Agrega que el despido fue dispuesto en legítimo ejercicio de las potestades que le corresponden como empleador y que al percibir el trabajador la indemnización por despido sin...

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