Sentencia nº 150362 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-150362/05 caratulado: " EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ J.C.O."., y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios por las partes. - - - - - - = = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra registrada en el fallo del 18 de Diciembre del año 1.997, registrado en el Libro de acuerdo N.. 40, Fº 1209/, N.. 428, el monto minimo a regularse en ese concepto es de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450), por ello y dejando a salvo mi criterio ya expresado y a los fines de evitar desgastes jurisdiccionales inutiles, y por aplicación del precedente citado, regúlanse los honorarios profesionales del DR. J.G.B., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDIMAS S.A., en contra del Sr. J.C.O., hasta hacerse el...

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