Sentencia nº 122879 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-122879/04/III, caratulado: Incidente de Verificación Tardía de Crédito, promovido por S.C.V. en el Expte. Nº B-122879/04, caratulado: “Pequeño Concurso Preventivo: Petrolera Jujuy S.A.”, y

CONSIDERANO:

Habiendo pasado la presente causa a despacho a efectos de resolver, toda vez que la providencia de autos para sentencia, a la fecha se encuentra firme y consentida, a poco de avocarme a su análisis, se advierte que se ha omitido proveer a su tiempo, la remisión de los autos laborales y su agregado al Tribunal de origen, con fundamento en la entrada en vigencia de la ley 26086, modificatoria de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9, situación ésta que urge sanear antes de continuar el trámite de la causa, a efectos de evitar futuras nulidades.

Es que si bien, el acreedor insinuante promovió la verificación tardía de su crédito, lo hizo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26086/06, conforme surge del cargo actuarial de fs. 6, esto es el día 03-04-06, de tal modo que no puede interpretarse su conducta, como que la presente causa se encuentre inmersa en la salvedad dispuesta por la propia norma en orden a que el actor optó -con su actitud-, por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el artículo 21 inc. 1º de la ley 24.5222, toda vez que la sanción y publicación de la misma es de fecha 11 de abril del corriente año.

En consecuencia, y pese a las observaciones o impugnaciones al crédito insinuado, que efectúa el Dr. J.M.P. a fs. 18/25 de autos en representación de la concursada, las mismas ni siquiera corresponde entrar a ser analizadas, ya que como lo dejara establecido anteriormente, al tiempo de su contestación, 11 de mayo de 2.006, (ver cargo actuarial), ya había transcurrido un mes desde la vigencia de las modificaciones introducidas a la ley de Concurso y Quiebras por la ley 26086/06, en virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria implementada por el artículo 9º del citado texto legal, que expresamente dice: “Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán aplicadas de inmediato las modificaciones (el subrayado me pertenece) introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los QUINCE (15) días hábiles...”.

Tampoco podrá afirmarse, que en virtud del llamado autos para sentencia (ver fs. 34), los presentes autos caen en la otra excepción que prevé la cláusula transitoria, toda vez que habiéndose modificado durante su tramitación la normativa de fondo (Ley 24.522 por Ley 26086/06) tal providencia, lo ha sido contrariando el régimen vigente, al igual que la que rola agregada a fs. 26; defectos éstos sustanciales en cuanto a su forma y contenido, que afectan la validez de todos y cada uno de los actos cumplidos.

Es que las consecuencias no consumadas de los hechos pasados, -tal el caso de autos-, son alcanzadas por el nuevo régimen, por no tratarse de hechos cumplidos bajo la legislación anterior y, por tanto, al aplicarse ahora la nueva ley no se incurre en retroactividad.

Este mismo criterio,...

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