Sentencia nº 146757 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 18 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-146757/05 caratulado: "Ejecutivo: O.R.S. c/ H.F.A.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Sr. O.R.S. con patrocinio letrado del Dr. E.A.C. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. H.F.A. por la suma de $ 700,00 con mas intereses y costas. Manifiesta que la deuda que reclama surge del pagaré que acompaña el que, a la fecha de vencimiento no ha sido abonado y, habiendo siendo infructuosos los reclamos extrajudiciales realizados interpone la presente demanda.-

Intimada de pago y citada de remate (fs. 10), se presenta el Dr. R.A.C. en representación de la Sra. H.F.A. oponiendo excepción de falsedad de título. Refiere que el pagaré que se ejecuta es falso pues niega que la firma inserta en el mismo pertenezca a la accionada. Ofrece prueba pericial caligráfica.-

Corrido traslado a la actora (fs. 16) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 20 se abre la causa a prueba.-

A fs. 65 se pone de manifiesto en Secretaria la pericial caligráfica.-

A fs. 71 se llama autos para sentencia. Y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que la accionada opone excepción de falsedad de título negando la firma inserta en el documento que se ejecuta y siendo que “la falsedad consistirá en la adulteración material del documento” (art. 486 inc. 4 del C.P.C.), corresponde analizar la excepción planteada. -

    Que la accionada logra probar la falsedad que invoca, pues, en la pericial caligráfica practicada (fs. 59) el perito concluye “Que la firma estampada en el margen inferior derecho del pagaré de fecha 5 de octubre de 2005, con vencimiento el 21 de octubre del 2005 por la suma de pesos setecientos ($ 700) a favor del Sr. O.R.S.; es falsa, no responde al puño y letra de la Sra. H.F.A..-

    Y si bien el actor solicita se realice una nueva pericia sobre el documento adjuntando ahora prueba documental que dice no dubitable, pues manifiesta que fue suscripto en su presencia, el tiempo para ello ha precluído y las observaciones efectuadas no resultan suficientes para descalificar el informe pericial rendido. El que no es impugnado de nulidad ni observado en base a criterios científicos. Por su parte, el...

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