Sentencia nº 137730 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-137730/05, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios: R.M.C. en nombre y representación de la menor AGUSTINA ELBA CRUZ C/ AGUA DE LOS ANDES S.A. Y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, y

CONSIDERANDO:

Que vienen éstos obrados en virtud del convenio arribado por las partes en la audiencia de conciliación fijada en autos, el que se transcribe a continuación: entre los Sres. R.M.C., por sí y en representación de su hija menor A.E.C., representada por su letrada apoderada L.D.C.C., por un lado, y por el otro, el Ing. OSCAR BORSA, V. a cargo de la Presidencia de AGUA DE LOS ANDES S.A., con patrocinio del Dr. V.H.A., en representación convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional en Expte. N° B-137730/05, caratulado: “ORDINARIO…Rosa M. CRUZ e nombre y representación… c/ AGUA DE LOS ANDES S.A. y otro”, sujeto a las siguientes cláusulas: I.- PRIMERA: AGUA DE LOS ANDES S.A. abonará a la Sra. R.M. CRUZ por si y en representación de su hija menor A.E. CRUZ la suma de pesos cuarenta y cuatro mil cien ($44.100), correspondiendo $4.100 a la madre y $40.000, a la menor, en concepto de pago total y único de los daños reclamados en autos y derivados del hecho que motiva la demanda. Dicho importe será pagado en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $6.300 (pesos seis mil trescientos) cada una con vencimientos, la primera, a los cinco días de notificada la homologación de presente convenio, y las seis restantes, a los treinta días de esa fecha, hasta concluir, aclarándose que de la primera cuota se abonará $4.100 a la Sra. R.M.C.. El saldo de la cuota y las restantes serán depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales, a la orden de V.E., y como pertenecientes a éstos obrados.- II.- SEGUNDA: La falta de pago de dos cuotas y/o de lo estipulado en la cláusula quinta y/o de los honorarios pactados, hará caducar el total de los plazos restantes haciendo exigible el monto adeudado, descontándose los pagos efectuados, por el procedimiento establecido en la cláusula tercera, sin intimación de ninguna naturaleza, ni judicial ni extrajudicial. En caso de mora, las sumas adeudadas devengarán un interés mensual conforme Tasa Pasiva Promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina.- III.- TERCERA: Las partes acuerdan el procedimiento de ejecución de sentencia para el caso de incumplimiento del presente, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, ni judicial, ni extrajudicial;...

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