Sentencia nº 148212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-148.212/05, caratulado: "EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COLQUI JUAN Y MOGRO JOSE FELIX", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. P.M.M., en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de los Sres. J.C. y JOSE FELIX MOGRO, por el cobro de la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 2.251,00).

Que a fs. 10, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 19 y 33 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, encontrándose la deuda ejecutada en autos alcanzada por las previsiones del Decreto 214/02 y de la Ley 25.820, y en conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa "P.V., Rosa y otro c /L., M.J. y otro" (L.A. 46, F° 1441/1447, N°588), corresponde su pesificación a paridad de un dólar igual a un peso.

Que, en mérito de la normativa citada, la deuda así pesificada será actualizada a partir del 02/02/02 con el coeficiente de actualización de referencia (CER). En cuanto a los intereses moratorios, éstos se calcularán sobre el capital a partir de la fecha de mora y hasta el 01/02/02 aplicando la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina; a partir del 02/02/02 al capital histórico se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER) con más el 8% de interés anual por considerar que ésta tasa resulta justa y equitativa en el marco de la emergencia económica decretada a partir de dicha fecha.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO en contra de los Sres. J.C. y JOSE FELIX MOGRO hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 2.251,00) en concepto de capital, con más los intereses y actualización establecidos en el párrafo precedente.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.),...

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