Sentencia nº 132272 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos:Los del Expte.NºB-132272/05, caratulado: "Sucesorio: RIOS, P.E.", y

Resulta:Que, a fs.21/21vta. se presenta la Dra. M.D.P.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría Regional de Perico, por Habilitación, en nombre y representación del Sr.ROBERTO HOYOS,N.P.N. y Y.B.N. , solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de la Sra.PALMA E.R., quién falleció el día 30 de junio del 2004, en la localidad de El Carmen, de esta provincia de J..

Que, a fs.23 se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos los que obran agragados a fs.35 los del "Boletín Oficial" y a fs.36,los del diario "Pregón", respectivamente.

Que, a fs.51, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.57, con el comparendo de la Dra.NIVEA ADERA,en representación de la Sra.BEATRIZ C.N.,y la Dra. S.I.M., en representación de R.H., N.P.N., y Y.B.N., cedida que le fue la palabra a la Dra. Nivea la misma manifiesta, que con el acta de defunción de la causante obrante a fs.5, de matrimonio con el Sr. R.H., de fs.6, y de nacimiento de las presentantes obrantes a fs.7, 8 y 9, se acredita el vínculo de las nombradas con la causante, que con los edictos de fs.35/36, se acredita la publicación conforme lo ordenado por el juzgado, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido sin que se hallan presentado otros herederos ly/o acreedores a reclamar derechos,por lo que se solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, a fs.80 se presenta la Dra. M.B.T., en representación del Sr. R.H., al que se lo tiene por presentado a fs.83.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.58 vta. dictamina, que se puede dictar declaratoria de herederos.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.5, se acredita el fallecimiento de D.P.E.R., acaecido el día 30 junio del 2004, en la localidad de El Carmen, Dpto. del mismo nombre de esta provincia de Jujuy.

Que, con el acta de matrimonio de fs.6, se acredita el vinculo de R.H., con la causante.

Que, con las actas de nacimientos de fs.7,8 y 9, se acredita el vinculo de Y.B., B.C. y N.P.N., con la causante.

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido, sin que se presentarán otras personas, fuera de las acreditadas en autos, ha hacer valer sus derechos.

Por todo ello, el Juzgado Civil y Comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de D.P.E.R.,D.N.I.Nº 4.590.633,...

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