Sentencia nº 180060 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-18060/98, caratulado: APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MALDONADO, H.G., del que,

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta la Dra. M.M.R. en su carácter de apoderada de la Municipalidad de la Capital a mérito de la Copia de Poder Especial para Juicios que adjunta a fs. 2, y promueve JUICIO DE APREMIO en contra de H.G.M. a fin de obtener el cobro de la suma de pesos CIENTO QUINCE CON SETENTA Y SEIS CTVS. ($ 115,76) en concepto de capital, expresa que el crédito proviene del certificado de deuda expedido conforme pautas de la Ley 2501/59, que rola a fs. 3 de autos. Que, librado el pertinente mandamiento de pago, ejecución y embargo a Fs. 7/8,Y .-

C O N S I D E R A N D O :

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado de tal petición a los fines de que el mismo pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses es dable consignar que el Código Tributario Municipal, en su Art. 62, Ordenanza Nº 430/82 establece pautas sin fijar un interés determinado, por lo que cabe a éste órgano jurisdiccional aplicar el que corresponde de acuerdo a derecho y así entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 40 F. 202/205, Nº 72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.-

Que, las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..-

Que, para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1- Fº 181, N 140).(Arts. 4, 6 Y 23 de la Ley 1687/47).-

Que, por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE...

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