Sentencia nº 28049 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Octubre 20 de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-28.049/01, caratulado: “Ejecutivo: Neumatone S.R.L. c/ Vedia, J.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.7/8 se presenta el Dr. W.H.R. en nombre y representación de “Neumatone S.R.L.”, iniciando demanda ejecutiva en contra de J.C.V., procurando el cobro de la suma de pesos ocho mil ciento sesenta ($8.160,00), intereses legales y costas, en virtud de tres cheques librados por el demandado, y no abonados por el banco girado en la fecha de su presentación al cobro. Invoca derecho y peticiona.

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo se presenta el accionado, con patrocinio letrado del Dr. M.S.S., oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título y planteo de exceptio doli. Ofrece pericial caligráfica.

Que, tramitada la causa conforme a derecho, es abierta a prueba la misma, se tiene por desistida la prueba pericial, se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia (fs.32), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, en autos se trata de la ejecución de una suma determinada de pesos ocho mil ciento sesenta ($8.160,00), proveniente de tres cheques librados por el demandado, y no abonados por el banco girado en la fecha de su presentación al cobro.

  2. -Que, citada en legal forma de remate la parte demanda, ella opone excepción de falsedad e inhabilidad de título y planteo de exceptio doli, y en apoyo de ello ofrece pericial caligráfica.

  3. -Que, abierta la causa a prueba (fs.27), se ordena oficiar a Superintendencia del Centro Judicial a los efectos de que informe a quien corresponde designar P.C. en la causa. Diligencia a cargo del demandado, y no cumplida pese estar debidamente notificado (fs.29).

  4. -Que, analiza la defensa planteada en el entendimiento que la falsedad de título se refiere a la adulteración material de los documentos, al respecto es bueno recordar que sobre el ejecutado pesa la carga de la prueba de los hechos en que se funde la excepción de falsedad, ello es así toda vez que los títulos ejecutivos cuentan con una presunción de legitimidad a cerca de la certeza del derecho del acreedor, de manera que incumbe al deudor la prueba de los hechos tendientes...

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