Sentencia nº 145977 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-145977/05 caratulado: "Ejecutivo: P.G.Z. c/ P.S.A." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 9 de autos se presenta el Dr. F.C. en representación del Sr. P.G.Z. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. P.S.A. por la suma de $ 238,00 con mas intereses, honorarios y costas. Funda la demanda en cuatro pagarés sin protesto suscriptos por la accionada que se encuentran impagos a pesar del vencimiento del plazo para su pago.-

Intimada de pago y citada de remate (fs.34/35 ) se presenta la Sra. P.S.A. con patrocinio letrado del Dr. R.J.B. negando la deuda que se ejecuta y oponiendo excepciones de defecto legal e inhabilidad de título. Funda la primer excepción en que el actor omitió en la demanda indicar el domicilio real del accionante. Asimismo refiere que los pagarés que se ejecutan carecen de un requisito esencial cual es, la indicación del lugar del pago por lo que, entiende, no poseen fuerza ejecutiva. Refiere también que los pagarés tampoco indican el día de pago.-

A fs. 29 se presenta el Dr. H.C.H. en representación del Sr. P.G.Z..-

A fs. 32 el Dr. C. da cuenta de la revocación, de su mandato.-

A fs. 39 el actor contesta traslado, el que se tiene presente por economía procesal y principio de realidad, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Providencia que si bien no se encuentra firme, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que en primer término corresponde analizar la excepción de defecto legal. Y, sin perjuicio de que conforme el art. 486 del C.P.C. las únicas excepciones admisibles en juicio ejecutivo son las que se enumeran en la norma (entre las que no se encuentra la opuesta); y a fin de no incurrir en excesos formalistas, diré que no se advierte en la demanda omisión relevante que afecte el derecho de defensa del ejecutado.-

    Porque como bien se ha dicho “pese a la inexistencia de un precepto legal expreso, la excepción de defecto legal debe admitirse en el juicio ejecutivo si la demanda adolece de imprecisión o ambigüedad en lo que concierne a los referidos recaudos y tal deficiencia es susceptible de afectar el derecho de defensa del ejecutado” (Cfr. Lino E.P., Derecho Procesal Civil, T.V., 4ª R., Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P.. 475).-

  2. Que la accionada opone excepción de inhabilidad de título por cuanto los pagarés que se ejecutan carecen de lugar de pago. Al respecto diré que si bien el art. 101 del Decreto-Ley 5965/63 estipula “El vale o pagaré debe contener...4) la indicación del lugar del pago” a continuación el art. 102 del Decreto Ley agrega “El título al cual le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR