Sentencia nº 22950 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-22950/04, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: J.U.T. c/ M.M.B.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 08 comparece la Dra. M.C.L. DEFENSORA OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en representación del Sr. J.U.T., promoviendo en contra de su esposa M.M.B.demanda ordinaria de Divorcio Vincular por la causal objetiva de separación de hecho prevista en el Art. 214, inc. 2º del Código Civil, Ley 23.515/87.

Que de dicha unión que se realizo el día 03 de Mayo de 1967 en Metan Pcia. de Salta, nacieron sus hijos, hoy mayores de edad, y además a la fecha se encuentra separada desde hace 15 años, sin voluntad de unirse nuevamente.

Ofrece prueba, cita derecho, y solicita que se le haga lugar a la demanda de divorcio como se solicita.

Que corrido traslado de la acción mediante Oficio, a fs. 69, se presenta la Dra. C.S.M. contestando la misma, y negando categóricamente todos y cada uno de los hechos vertidos por la parte actora.

Que la misma hace destacar que el Sr. T. desaprensivamente adjunta partidas de nacimientos de sus hijos con otra mujer mostrando así el adulterio del mismo, por lo cual esto no encuadraría en una separación de hecho.

Asimismo manifiesta la culpabilidad del Sr. T. en la separación de hecho por los maltratos físicos y morales.

Que la misma reconviene solicitando así la inocencia de su mandante por lo menciono ut-supra, solicitando así los derecho provisionales.-

Que la misma también informa sobre un bien ganancial de la sociedad conyugal, de una propiedad individualizada como percela 6, matricula D-4088, padrón D-10692 de la manzana 7, en calle G.N. 2 de la Localidad de La Esperanza, asimismo solicita la desafectacion como bien de familia en la Dirección de Inmueble de la Provincia de Jujuy.-

Ofrece prueba y peticiona para que se notifique de la reconvención presentada.-

Que corrido traslado del art. 301 del C.P.C. con respecto a la demanda principal y de la reconvención formulada se notifica el auto respectivo del cual surge que ha transcurrido el plazo legal sin contestación de ambas.

Que a fs. 79 se abre la causa a prueba, clausurándose el periodo respectivo a fs. 100.-

Que producidos los alegatos únicamente por la demandada principal y la actora reconvencional, se llama autos para sentencia a fs. 105, decreto firme y consentido a la fecha.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos obran articuladas dos demandas, la principal, basada en el art. 214 inc. 2º del texto legal y la reconvencional por la causal subjetiva...

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