Sentencia nº 127554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO N§: 06/06 FOLIO N§:

SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 30 del 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 127.554/04 "SUCESORIO de DIAZ, JULIO CESAR" del:

RESULTA:

Que, a fs. 56 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su conyuge superstite Sra. F.F.C..-

Que a fs. 59 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designaci¢n de Perito Inventariador y Avaluador de los bienes de la presente sucesi¢n en el Dr. J.P.P., quien acepta el cargo a fs. 61 vta de autos.-

Que, a fs. 64 obra inventario y avaluo el cual es aprobado a fs. 68 de estos obrados.-

Que a fs. 74 de autos, se encuentra agregado informe producido por parte de la Direcci¢n General de Rentas por el cual se informa que se ha repuesto en su totalidad la Tasa de Justicia.-

Que, por todo ello el Juzgado.-RESUELVE:

  1. SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de DIAZ JULIO CESAR, en favor del heredero declarado a fs. 56 su conyuge superstite F.F.C. a quien se le reconoce la posesi¢n de la herencia en las proporciones de Ley.-

  2. Adjudicar la totalidad del inmueble inventariado a fs. 64 de autos a favor de la Sra. F.F.C..-

  3. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. JOSE PEDRO PASCUTTINI, en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS, en el carater de P.I., Avaluador, en la suma de PESOS TRESCIENTOS, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  4. Agreguese copia en autos, h cese saber, etc.-

+ r.m.

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