Sentencia nº 156097 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE OCTUBRE DE 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente N.. B-156.097/06, caratulado “Incidente de levantamiento de embargo en Expte. No96210-02 Acorido R.L.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, a fs. 25, se presenta la Dra. A.V.V., en representación de R.A. mérito de la ratificación de gestión obrante a fs. 7 e interpone medida cautelar de levantamiento de embargo trabado en Expte. B-96210-02, caratulado ejecutivo C.N.A., con la finalidad de asegurar la ejecución de la sentencia (fs.11/112) sobre el inmueble de su propiedad.- y el cual se encuentra sometido al régimen de bien de familia desde el 23-07-98.-

  2. ) Manifiesta que el crédito a cuyo cobro fuera condenado proviene de un pagare suscripto con fecha 12/01/00 y el bien embargado se encuentra sometido al régimen de bien de familia desde el 23-07-98. Agrega que esto fue informado por la Dirección General de Inmueble a fs. 132 vta. Que siendo la deuda posterior a la constitución del bien de familia solicita el levantamiento del embargo trabado en los autos principales ,cita derecho, ofrece prueba todo ello con costas a cargo de la contraria.-

  3. ) Que, corrido el traslado del presente incidente se presenta el Dr. J.G.B., (a fojas 17/20) en su carácter de apoderado de Citibank N.A., cuyo mandato se encuentra acreditado (fs. 2/4) y se opone al mismo fundado en que el origen del crédito es anterior a la constitución de bien de familia ya que la misma corresponde a saldos impagos de tres contratos de emisión celebrados por Citibank N.A. y el incidentista por emisión de tarjeta Diners, M., y V. y cuyo saldo condenado por sentencia fuera refinanciado por la actora .

  4. ) Agrega que la causa fuente de la deuda, o el origen de la obligación fijado el mismo en la celebración de los contratos de emisión de tarjetas la constitución del “homestead” es inoponible al acreedor ejecutante por lo que solicita el rechazo del incidente.-

  5. ) Que, sustanciada la litis a fs. 23 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver providencia que se encuentra firme y consentida.-

    CONSIDERANDO:

  6. ) Que, con esta medida se pretende conseguir el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble, de propiedad del incidentista , en Expte. B-96210-02, caratulado ejecutivo C.N.A., y cuya finalidad fue asegurar la ejecución de la sentencia (fs.11/112) que recayera en su contra condenándolo al pago de la suma demandada entiendo que asiste razón al peticionante, de conformidad a lo normado por la Ley 14394.-

    Ello es así, porque del instrumento base de la ejecución (pagaré de fecha 12/01/00) surge con total claridad que la deuda fue contraída con...

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