Sentencia nº 27738 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-27738/05, caratulado: RECTIFICACION DE PARTIDA SOLICITADA POR ELSA VALENCIA y del cual;

RESULTA:

Que a fs. 10 se presenta la Sra. E.V., por sus propios, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.M..- En tal carácter manifiesta que viene a promover Juicio por Rectificación de Partidas de Nacimiento.- Continua diciendo que cuando se anoto la inscripción de nacimiento de sus hijos S.R.S. y M.E.S. se consigno la cédula de identidad N° 1.626.765 de la República de Bolivia y de su hija M.D.C.V., se consigno la cédula de identidad N° 236.458 otorgada por la Policía de la Provincia de Jujuy y cuando se radico en nuestro país le otorgaron el Documento Nacional de Identidad N° 92.49.870.- Por lo que solicita que se rectifique en las actas de nacimiento mencionadas su documento de identidad.- Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona,

Y CONSIDERANDO:

Que de las constancias arrimadas por la promoviente, surge claramente las defecciones a subsanarse, siendo la presente la vía idonea para la rectificación intentada.- Y que merituando las pruebas obrecidas las que rolan a fs 01, 02, 03. 04, 05, 06 y 07 Fotocopia de Certificado de Nacimiento, a fs.09 Fotocopia de Cedula de Identidad, a fs 08 Fotocopia de D.N.I..- Que las presentes actuaciones han sido tramitadas con intervención del Ministerio Público Fiscal Habilitado, hábiendose obtenido dictamen favorable.- Que por ello el suscripto estima que la demanda inicial debe prosperar y habiendose cumlimentado lo dispuesto por el Libro segundo, Título VII, Cats. I y II, art. 411 y ccs. del C.P.C., es que

RESUELVO:

1) Aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar la Información Sumaria precedente y en consecuencia ORDENAR que en las actas de Nacimientos: a) de S.R.S., Nº 8972 - Año 1972 - Tomo 26, Fº 20 y de M.E.S., N° 8630 – Año 1970, Tomo 25, F° 98 registrada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la localidad de Fraile Pintado, D.. L., Provincia de J., se RECTIFIQUE el documento personal de progenitora Sra. E.V., donde dice C.I.N° 1.626.765 (incorrecto) debe decir D.N.I.N° 92.649.870.- b) de MARIA DEL CARMEN VALENCIA, Nº 13.839 - Año 1980 - Tomo 50 - Fº 35, registrada en los Libros de Nacimiento de la localidad de Fraile Pintado, ,D.. L., Provincia de J., se RECTIFIQUE el documento personal de la progenitora Sra. ELSA VALENCIA donde dice: C.I.N° 236.458 (incorrecto) debe decir D.N.I.N° 92.649.870 (correcto).- 2) Oficiar al Registro Civil...

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