Sentencia nº 94292 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS, los del Expte. Nº B-94292/0I/03, INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN A LA CITACIÓN COMO TERCERO EN GARANTIA; C.S.J. por sí y por el menor F.J.M.C.C.L.S.A.Y.A.B. , y-----------

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Que se presenta el Dr. M.H.F., en representación de FATA S.A CIA. DE SEGUROS, declinando la citación en garantía, fundamentado en la inexistencia de seguro, en tanto la póliza contratada tenía vigencia hasta las 12 horas del día 01-08-02 y que al tiempo en que se produce el accidente, esto es el 23-08-02, estaba ampliamente vencida.-

Destaca además que el asegurado no formalizó la denuncia de siniestro, conforme ordena el art. 46, 47 y cctes. de la ley Nº 17.418, por lo que no puede atribuirse a su parte incumplimiento de la carga derivada de aplicar el art.- 56 de la misma ley.-

En subsidio contesta demanda, ofrece pruebas y pide se dicte sentencia liberando a su parte con costas.-

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. J.P.R.C., en representación del Sr. S.A.L..-

Efectúa una serie de negativas, refiriere de la verdad de los hechos y desconoce la póliza agregada 92 de los autos principales, por ser copia sin firma del asegurado y sin existir probanzas de entrega de la supuesta póliza a su tomador. A su vez refiere que el Sr. A. efectúo los pagos del contrato de seguro conforme los recibos de pagos que se encuentran agregados a fs. 10 correspondiendo a los meses de agosto y setiembre lo que acredita que la relación contractual se encontraba vigente al momento del siniestro.-

Asimismo refiere de la constancia de cobertura expedida por la comercializadora de seguros, agregada a fs 11 con lo que también queda demostrado la vigencia del mismo hasta el día 14 de diciembre de 2002.-

Expresa sobre las características del contrato de seguros por lo que ante la inexistencia de la póliza de seguros queda demostrado la relación asegurativa sobre el vehículo siniestrado. En suma ofrece prueba cita derecho por último solicita se rechace la impugnación con expresa imposición de costas.

A fs. 23/24, hace lo propio el DR. A.A.B. representante legal del SR. B.A.. Contesta el traslado conferido y expresa que existe mala fe de la Cia Aseguradora toda vez que declina la comparencia como tercera citada por falta de pago (lo que supone que hay relación contractual) y luego rechaza esta por inexistencia de contrato, lo que resulta a todas luce una evidente contradicción. A su vez también la incidentista alega falta de denuncia de siniestro. Osea que también de...

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