Sentencia nº 93296 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de OCTUBRE de 2006, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.V.P., M.R.C. de A. y V.E.F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N°B-93296/02 caratulado: Ordinario por Indemnización de Daños y Perjuicios: M.R.C. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en el que:

La Dra. M.V.P. dijo: Que por estos obrados comparece el R.C.M., con patrocinio letrado del Dr. A.H.C., promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy peticionando concretamente que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Fundamenta su acción en el accidente de tránsito que sufriera el día 18 de febrero de 2002, a hs. 18 aproximadamente, en oportunidad en que circulaba en el automotor de su propiedad Marca Ford Fiesta Dominio DAZ 758, por la calle Perseverancia Esq. Amor del B.C., de esta Ciudad, que circulaba zigzagueando sorteando baches, cuando sintió un fuerte golpe en la parte baja de su rodado, seguido de una brusca sacudida del automotor que provoca que la demandante fuera arrojada con fuerza en contra del parabrisas, golpeando su cabeza contra el vidrio, lo que le provocó un desmayo, con las lesiones que da cuenta el diagnóstico que acompaña.

Enseguida regresó al lugar donde pudo comprobar que en la boca calle había una Boca de Registro o Medidor de Agua con la impresión OSN (Obras Sanitarias de la Nación, que en forma anormal sobresalía varios centímetros del nivel del suelo, lo que fue la causa eficiente para que se produjese el accidente.

Aclara que la misma se encontraba ligeramente cubierta con tierra, por lo que no era visible, señala también que en el lugar no se observa ningún que tipo de señalización, que actuara como prevención para evitar accidentes de tránsito.

En el apartado V de su presentación da las razones por las que a su criterio es responsable del acaecimiento del hecho la demandada Municipalidad de la Capital. Fundamentos por los que en definitiva solicita se condene a la accionada a responder por los daños y perjuicios ocasionados a su parte con expresa imposición de costas. Ofrece Pruebas.-

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma (fs. 54/56 vlta), comparece en tiempo y forma el Dr. J.E.C. en su calidad de apoderado de la Municipalidad de la Capital, contestando la demanda.

En su responde opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, fundamentando la procedencia de las defensas articuladas, razones por las que en definitiva peticiona se acoja favorablemente las defensas opuestas.

En subsidio contesta demanda, en el referido acápite formula una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

En su presentación aduce que el hecho ocurrió por culpa del accionar de la víctima ya que la misma evidentemente no conducía con la precaución que las circunstancias exigían, conservando el pleno dominio del rodado que conducía, a la par que tal cual surge de sus propios dichos no conducía usando los correajes de seguridad tal cual lo ordena el art. 40 de la Ley 24449, ya que en tal supuesto no se habría golpeado la cabeza al igual que no se hubiera roto el parabrisas, por lo que debe eximirse de responsabilidad a su representada. Añade que la actora manifiesta en su demanda que conducía en forma zigzagueante lo que implica otra violación a la ley de tránsito..

Formula reserva del caso Federal. En definitiva por las consideraciones que produce, disposiciones legales que menciona prueba que ofrece concluye peticionando que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda en todas sus partes.

Abierta la causa a prueba, a fs. 77 comparece la Dra. M.M.R. en nombre y representación de la Municipalidad de la Capital en virtud de la copia jurada de poder que acompaña.

Celebrada la Audiencia de vista de la causa, clausurado el período probatorio, y recepcionados los alegatos de bien probado a los representantes legales de las partes esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

Cabe decir en primer lugar que no esta desconocido el acaecimiento del siniestro que se denuncia en la demanda al igual que el lugar, fecha, protagonistas, etc. Por lo que el tema decidendum radica en establecer quien fue el responsable de que el mismo ocurriera, al igual que los daños reclamados, atento a la mutua imputación de responsabilidades que las partes se endilgan.

Como cuestión preliminar cabe el análisis de las defensas de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada. La...

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