Sentencia nº 9185 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9185/06, "PREPARA VIA EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ A.F.P.", del cual dijeron:---------------------------------- Se dicta sentencia en un juicio ejecutivo, en el que se rechaza la ejecución entablada por haberse producido la novación de la misma y se formula una prevención a la actora y su letrado. Se levanta en apelación el Dr. E.C. de Vasconellos, en representación de Credimas S.A.. Expresa como agravio que el a quo no tuvo en cuenta que conforme al art. 812 del Cod. Civil, la novación no se presume y es necesario que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención o que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la nueva. Señala que en la novación tácita, la voluntad de las partes debe estar expresada en forma inequívoca y que es necesario que una obligación se extinga y que se forme otra de tal naturaleza que no se pueda considerar a ésta como una simple modificación de aquélla. Que en el caso de autos no ha habido liberación del deudor y la aceptación de pagos parciales por parte del acreedor en pago de un instrumento, no importa novación. Por ello la excepción debe rechazarse. Se agravia asimismo por la prevención aplicada indicando que no ha habido falta de colaboración y buena fe del abogado. Pide en consecuencia se revoque la sentencia.------------------------- Corrido traslado del recurso, lo contesta el Dr. H.D.M.Q., quien solicita personería de urgencia por A.F.P., ratificándose luego su actuación. Dice de inadmisibilidad del mismo por la breve y vaga expresión de agravios. Refiriéndose a éstos afirma que la sentencia se funda en las constancias de la causa, con la conducta de la actora, en el derecho aplicable y en la jurisprudencia local. Solicita por ello el rechazo de la apelación.------------------------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de resolver.-------------------------------------------------- El libelo de apelación, aunque escueto, cumple los recaudos del art. 226 C.P.C.. En consecuencia el recurso es admisible.------------------------------------------------- Resolviendo el fondo...

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