Sentencia nº 154232 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-154232/04, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN EXPTE. B-28426/98: ”L.A.M.C.D.R.H. y LINARES ENRIQUE, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/11 se presenta el Dr. E.M.A., en nombre y representación de la Sra. A.M.L., interponiendo incidente de tercería de mejor derecho en el Expediente principal arriba individualizado, agregado por cuerda y que tengo a la vista, en contra de las partes intervinientes en el mismo.-

Que, al expresar los hechos la actora hace un pormenorizado relato de las sucesivas actuaciones del principal, que según manifiesta, llevaron a terceros a tener que presentarse en autos, entre ellas la tercerista por los errores procesales cometidos, afectándose un bien que legalmente le fuera cedido a su favor, con anterioridad a la traba del embargo que por el presente incidente se persigue dejar sin efecto. Acto seguido hace reservas, ofrece, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la tercería tentada, con costas.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y previa intimación y cumplimiento de la reposición de sellados, se ordena correr el traslado de ley y la suspensión del trámite de la causa principal a fs. 16, librándose las medidas de notificación a las partes interesadas.-

Que, según informe actuarial de fs. 21 el actor del principal, accionado de este incidente procede a contestar demanda, la que es reservada en secretaría hasta tanto se notifique al coincidentado.-

Que, ante el fracaso de su notificación a fs. 43 se ordena hacerlo mediante la publicación de edictos, lo que se cumplimenta según constancias de fs. 57/59 y 73/82.-

Que, ante la incomparecencia del citado a fs. 85 se dispone la designación de un Defensor Oficial que lo represente en autos, asumiendo tal cargo la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, quien acompaña a fs. 97 un acta por la que se acredita haber puesto en conocimiento personal a su representado de la presente acción, el que manifiesta que designará un abogado de la matrícula para que actúe por él, solicitando en consecuencia la presentante, se disponga el cese de su intervención en autos.-

Que, a fs. 137/138 se agrega la contestación de demanda del incidentado presentado en autos, por la que solicita el rechazo del incidente tentado, por las razones que invoca y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 139 se ordena abrir a prueba la causa, la que es proveída y producida.-

Que a fs. 156 se clausura el término probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, en primer lugar estimo que debo valorar la actitud omisiva del demandado de autos, Sr. E.L. (h) que sin justificación alguna, y estando legalmente notificado ha incontestado la demanda, considerando que ante tal actitud resulta aplicable a su respecto la posición jurisprudencial que sobre el particular ha dicho: “Si bien es cierto que la incontestación de la demanda no altera la secuencia regular del juicio y el pronunciamiento jurisdiccional debe hacerse en virtud del mérito de la causa, no lo es menos que dicho evento procesal origina una presunción favorable a la pretensión del accionante, adquiriendo la misma un valor decisivo si no existe otro elemento probatorio o si resulta corroborada por las restantes constancias de autos, habiéndose resuelto, inclusive, que tal proceder puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio” (CNEspecial Civil y Comercial, S.I., Octubre 10-1977- fallo citado en El Derecho en Disco Laser- © Albremática, 1995-Record Lógico: 309145), por lo que a su respecto corresponde estar a lo que resulte verosímil de la prueba aportada por las partes.-

Que, hecha esta manifestación previa, procede ahora sí entrar a verificar la procedencia o no de la acción, y, entrando a analizar el fondo de la cuestión, resulta que lo que se discute en autos es el mejor derecho sobre el inmueble respecto del cual recayera la cautelar que por esta vía se ataca, razón que impone entonces verificar los títulos y/o los motivos que las partes invocan a su favor.-

Que, en tal sentido se debe proceder, pero no sin antes recordar que nos encontramos frente a un instituto jurídico, la cesión hereditaria, que por el vacío legal que presenta, ha originado una verdadera anarquía en nuestra jurisprudencia sobre el momento a partir del cual comienza a producir sus efectos en relación a terceros, vinculado ello con el principio de publicidad para serle oponible, caso de autos.-

Que, la exigencia de la publicidad registral surge impuesta como obligatoria a partir de la reforma introducida por la ley 17711 al Art. 2.505, hecho que...

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