Sentencia nº 28001 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-28001/05, caratulado: “S. ab intestato de D.B.B.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 4 se presentan los señores R.R.F. y L.A.F., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. H.B.. En tal carácter solicitan la apertura de la Sucesión intestada de doña B.B.S..

Que decretada dicha apertura a fs. 12, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 39 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs. 40, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver, y:

CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 1 y el vínculo de los interesados con los instrumentos de fs. 2 y 3.

2.- Que, a fs. 11 el señor L.A.F., formula cesión de derechos y acciones que le corresponden en el presente sucesorio, a favor de su hermano R.R.F..

3.- Que, a más de los citados no ha comparecido persona alguna a ejercer derechos en la presente sucesión estando vencido el término legal conferido al efecto.

4.- Que por ello el suscripto estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.-

10.- Por todo ello y los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 437, 438 y concordantes del CPC, es que:

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de doña B.B.S., (L.C. Nº 3.560.759), hecho ocurrido el 15 de agosto de 2005 en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, son sus únicos y universales herederos sus hijos L.A.F. (DNI Nº 17.565.287) y R.R.F. (DNI Nº 14.192.346), en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

  1. Tener por cesionario de derechos y acciones hereditarias a R.R.F. (DNI Nº 14.192.346) de los derechos y acciones que corresponden al cedente L.A.F. (DNI Nº 17.565.287).

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal en autos y dar la misma a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, a los fines impositivos.

  3. Fijar la audiencia del artículo 439 del CPC para el 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR