Sentencia nº 88895 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-88895/02, caratulado “Ordinario por Simulación Absoluta e Ilícita: Diaz Adelma del Tránsito c/ S.R.D. y O.C.M., de la que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. E.R. Espada, y acciona a fin de que se declare la nulidad por simulación absoluta e ilicita de la escritura Nro 70 de fecha 10/4/97 pasado por ante el Escribano Cabrera Granara, Titular del Registro Nro 29 por el que se celebra un contrato por escritura pública por el cual se le confiere la Sra S.R.D. la nuda propiedad y se le acuerda a la Señora C.M. el usufructo vitalicio.-

  2. - Que, los fundamentos de la acción tentada son los siguientes:

    1. La demandada se encontraba casada con el S.A.J.D., de cuya unión nacieron diez hijos, dice que en el año 1976 el padre de la actora – Adelma del T.D. – adquirieron un inmueble individualizado como Lote 6 de la Manzana XI, posteriormente en el año 1978 ambos contrayentes se separan quedando el inmueble habitado por la esposa y los diez hijos, debiendo abonar el saldo de precio del inmueble y los gastos de manutención entre todos los hermanos.-

    2. En el año 1997, el padre de la demandada, sufrió un (ACV), siendo internado en una institución médica, y con perdida de facultades sensoriales y vitales, dice que ante este cuadro regresa a la casa materna, donde recibe atenciones de los hijos, nietos y de la demandante.-

    3. Al poco tiempo después fallece, posteriormente en el año 2000 se inicia el juicio sucesorio, en el que se denunció la existencia de este único bien como parte de la herencia. Sin embargo, en ese año se toma conocimiento de que este único bien había sido transferido a una de las herederas con anterioridad, por los que los padres de la demandante, transfiere el bien y se reservan el derecho de usufructo vitalicio.-

  3. - La actora pretende que se declare la nulidad de ese acto, existe proximidad entre el fallecimiento del causante y la confección de la escritura, por cuanto entre ambas fechas apenas transcurrieron 22 días, a lo que hay que agregar uno de los otorgantes tenía un progresivo deterioro, y que por tanto hubo un aprovechamiento personal de parte de una de las herederas.

  4. - Agrega, que tampoco la compradora podía juntar la suma de dinero como para adquirir la propiedad, y también se argumenta que la venta fue realizada a un precio irrisorio.-

  5. - Que, trabada la litis y luego de desestimado un pedido de perención de instancia, se presenta la D.J.d.V.H. y contesta la demanda planteada en autos, en la que niega todos y cada uno de los hechos aducidos por la actora.-

  6. - Afirma, que en principio coincide con los hechos expuestos por la actora, a excepción, sin embargo acota, que luego de internado el padre en el Instituto de Cardiología, fue asistido permanentemente por su hija S. y sus otros hermanos, no así la demandante, ya que en lugar de visitar a su padre, creaba problemas entre sus hermanos.-

  7. - Alega, que si bien el – otorgante – nunca se recuperó físicamente de las secuelas, si recuperó sus facultades mentales y hasta el final de sus días se mantuvo lúcido, y cuando dispuso vender la propiedad a su hija sabía lo que hacía, agrega que con el dinero que recibió por dicha venta, pagó deudas y sus esposa compró un terreno en el cementerio, luego se hicieron arreglos en el nicho del mismo.-

  8. - Mantiene que la operación fue genuina, ya que no hay precio vil, y a su vez su mandante entregó siempre el dinero a sus padres, a lo que se suma un préstamo que obtuvo de un tercero – la Sra M.R. - ; el cual fue devolviendo gradualmente según documentación que se adjunta a este juicio.-

  9. - Niega precio vil, ya que afirma que la operación se realizó por la valuación fiscal, y en dicha época el precio era justo y real, también agrega que en la sucesión existen otros bienes, pide la citación al escribano actuante, y formula oposición a la realización de una pericial técnica.-

  10. - Luego del traslado de la contrapueba, se procede a la apertura a prueba de esta causa, y se agregan los alegatos, y quedan estos autos en estado de dictar sentencia.-

    CONSIDERANDO:

  11. - Que, hay que precisar cuál es el objeto de la acción tentada, pues aquí estamos en presencia de coherederos forzosos, que disputan un acto realizado por el causante, que supuestamente causó perjuicios a una de las partes. Me inclino desde ya por la declaración de nulidad relativa del acto realizado, por lo que seguidamente detallo.

    La simulación, es causa de nulidad del acto, cuando reviste el carácter de absoluta, pero no cuando se trata de una simulación relativa, en tanto y en cuanto la declaración de esta última no sólo tiene por efecto cambiar el carácter del acto o de las designaciones no realizadas en él contenidas, para reemplazarlas por el carácter o las designaciones verdaderas a condición de que resulten lícitas. Se trata de una nulidad muy particular, por cuanto no deja sin efectos jurídicos la parte anulada sino que la transforma en una relación o situación jurídicas distintas -la del acto oculto haciéndole producir los efectos propios de este último.

    T. de una simulación relativa la declaración judicial desvanecerá el acto simulado pero al propio dará eficacia al acto oculto ...siendo una de las formas más frecuentes de la simulación relativa la que recae sobre la naturaleza del negocio realmente realizado. Por ejemplo, en los casos en que la donación (negocio real) es encubierta bajo la apariencia de compraventa (negocio simulado). En ellos será suficiente sustituir el elemento gratuidad de la primera por un precio en dinero y consecuentemente alterar la causa o motivo determinante

    A.L.: la simulación es absoluta cuando se celebra un acto que nada tiene de real (art. 956, parte 1ª, C.. C.il). Entonces las partes han constituido una pura apariencia, vacía de substancia: "colorem habet substantiam vero nullam". La simulación es relativa, continúa diciendo el art. 956, cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su...

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