Sentencia nº 26205 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-26205/05, caratulado: "INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DEDUCIDO EN EL EXPTE. Nº 14874/02, W.P.H.M. c/A.F.L. y HERCTOR NORMNDO CORTEZ", del cual:

RESULTA: Que a fs. 07 comparece el Sr. W.P.H.M. con el Patrocinio Letrado del Dr. J.D.T. promoviendo incidente de tercería de dominio en el Expte. Nº A-14874/02, Caratulado Ejecutivo: A.F.L. c/ H.N.C.. Manifiesta que adquirió el inmueble individualizado como, Parcela 5-d, M.. Nº 15, Padrón D-18741, a su propietario H.N.C..

Adquirió dicho inmueble, haciendose cargo del embargo que pesaba sobre el mismo y que ascendía a la suma de $ 4.727,26.- Con mas $ 2.360,00 de acrecidas que en ese actor deposita dicho importe pidiendo en consecuencia el levantamiento del embargo que pesaba sobre el mismo, por ser el mismo de su exclusiva propiedad, cita jurisprudencia y derecho, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la tercería de dominio interpuesta.

Que corrido traslado de la demanda incidental a fs. 15 comparece la Dra. Blanca B. contestando la misma, se opone terminantemente al pedido de levantamiento del embargo del inmueble, tildando de simular el acto y que la intención del tercerista es la de dilatar el acto.

Cita jurisprudencia y doctrina y peticiona para que se prosiga la ejecución del inmueble hasta el pago total del crédito de su mandante.-

Y CONSIDERANDO: Que debemos dividir la cuestión en dos aspectos. El primero se refiere a la validez del acto jurídico de compraventa, y el segundo sí corresponde o no el levantamiento del embargo que pesaba sobre la propiedad.-

Si bien no existen pruebas para declarar nula la venta por simulación y fraude, ya que además no se ha iniciado la acción pauliana en la forma establecida por la ley, consideramos que la propiedad aún habiendo sido transferida no puede liberarse de gravamen con el pago de la suma depositada en autos.-

Efectivamente, la jurisprudencia nacional es conteste en el sentido restrictivo, es decir que exige el pago de todos los conceptos adeudados en el juicio. “Cosa registrable embargada. Responsabilidad del comprador. Alcances. Para obtener el levantamiento de la medida cautelar, el adquirente de una cosa registrable, que hubiera sido embargada por monto determinado, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto sino que responde también por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR