Sentencia nº 14742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-147.542/05 caratulado “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. c/ C.C.J., AMORINA FERNANDA” de los que

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. P.M.M. en representación del Banco Credicoop Cooperativo Limitado y promueve juicio ejecutivo, en contra de la Sra. A.F.C.C.J., a fin de lograr el cobro de la suma de $4.250, que surge de un pagaré a la vista librado por la ejecutada.

Librado el requerimiento de pago, a fs. 20 comparece la accionada, con el patrocinio letrado del Dr. S.E.C., interponiendo al progreso de la acción excepción de falsedad de título, fundada en que la firma inserta en el mismo no le pertenece.

Sustanciada la excepción, contesta el ejecutante solicitando su rechazo, ello en base a las razones que expone a fs. 22/23, a las que me remito en homenaje a la brevedad.

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Analizada la cuestión traída a resolver, advierto que si bien la accionada desconoce la firma inserta en el título, no ofrece prueba alguna que permita acreditar la falsedad denunciada. En mérito de ello, y dada la presunción legal de legitimidad con la que cuenta el título en litis, la excepción bajo examen no puede prosperar.

Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha expresado que “La circunstancia de que sea el excepcionante quien debe probar sus defensas a más de resultar del principio general de que quien alega debe probar, con los títulos ejecutivos, resulta lo más práctico dado que los mismos cuentan con una presunción favorable acerca de la certeza del derecho del acreedor. Y ello es así, ya que la ley –en virtud de conocidas razones fundadas en la naturaleza y funciones propias de los títulos ejecutivos-, ha establecido una presunción de la legitimidad de los mismos y si existe esa presunción legal no parece quedar otra alternativa para quien pretende desvirtuarla que aportar la prueba pertinente.” (L.A. Nº42, Fº 406/409, Nº145, 06/5/99).

Por todo lo expresado, resuelvo rechazar la excepción interpuesta y mandar llevar adelante la presente ejecución por la suma de $4.250 con más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 509 Código Civil) los que se calcularán aplicando la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, en conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios...

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