Sentencia nº 148504 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-148.504/05 caratulado “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ JUAREZ, G.N.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. León A.B. en representación de la firma Credil S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.N.J. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $875.

Librado el requerimiento de pago, a fs. 19/20 comparece el ejecutado con el patrocinio letrado de la Dra. R.D.M. de G. e interpone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Expresa en apoyo de ella que el título en litis se encuentra adulterado ya que tiene tachadas las últimas letras de la palabra ochocientos. Asimismo, que el documento ha sido completado en forma indebida y en forma contraria a su voluntad como suscriptor, abusando de su confianza. En cuanto a la cláusula de intereses inserta en el pagaré alega su exorbitancia, por lo que solicita su morigeración. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciadas las excepciones, el ejecutante solicita su rechazo sosteniendo –en referencia a la inhabilidad de título- que resulta improcedente por cuanto el deudor no ha negado la deuda; así también porque la tachadura que se endilga al título no existe. En relación al abuso de firma en blanco, expresa que ello se encuentra expresamente permitido por la ley cambiaria. Por último, en relación a los intereses punitorios señala que su inclusión en el título es válida conforme al art. 52, inc. 2º del Decreto Ley 5965/63. F. otras consideraciones a las que también me remito por brevedad.

A fs.36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción interpuesta cabe decir que el excepcionante no ha negado la deuda, lo que constituye un requisito fundamental para la procedencia de esta defensa. Más aún, admite expresamente haberlo suscripto al referirse al supuesto abuso de firma en blanco.

En relación a ello ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia que “no sería coherente que se paralizara o rechazara una acción ejecutiva por el pago de una suma cuyo deudor no la niega, y ésta negativa de la deuda debió ser inequívoca, expresa y categórica, pues ello constituye un requisito formal para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título” (L.A.42, Fº940/942, Nº338; en igual sentido L.A.42, Fº83/87, Nº32).

Sin perjuicio de lo expresado, y a...

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