Sentencia nº 76030 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-76.030/01, caratulado: “Ejecutivo: J.H.M. c/ V.A.S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7/8 se presenta la Dra. G.E.C. en nombre y representación del Sr. J.H.M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. V.A.S. persiguiendo el cobro de la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) , que surge de un pagaré clausula sin protesto que adjunta ; a fs.30 se presenta la Dra. A.R.L. en nombre y representación del Sr. J.H.M. a mérito del poder gral. para juicios que adjunta, y a fs.35 renuncia al mandato otorgado oportunamente la Dra. G.E.C.; presentándose a fs.43 el Dr. R.A.C. por el actor Sr. J.H.M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate, a fs.58 se presenta el Sr. V.A.S. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G., y a fs.59/64 opone las excepciones de Inhabilidad de Titulo y nulidad por las razones de hecho y derecho que expone, y plantea caducidad de instancia.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.72/73 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y el planteo efectuado por el demandado y mediante providencia de fs.74 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la parte actora persigue el cobro de la suma de $2.500 que se encuentra documentada en un pagaré clausula sin protesto, cuya copia rola a fs.3 de estos obrados y la parte demandada opone al progreso de esa acción las excepciones de inhabilidad de título y nulidad y plantea la caducidad de la instancia, corresponde a éste O. jurisdiccional realizar el analisis pertinente, apreciar el valor de la prueba mediante la sana critica racional conforme lo establece el art.16 del C.P.C. de la Pcia. y calificar la relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen según los establecido por el art.17 del mismo cuerpo legal, concluyendo con el dictado de la respectiva sentencia de trance y remate .-

En primer lugar el demandado dice que desconoce la deuda y la copia del pagaré que rola a fs.3 y que por el principio de eventualidad el actor no puede acreditar esa documentación, sin embargo del cargo que rola a fs.8 vlta. en el escrito de demanda surge que el actor a presentado el original del pagaré, el que posteriormenete fue remitido al Juzgado Penal como prueba en la causa penal por su parte iniciada.-

Que, como se dijo precedentemente el actor ejecuta en autos un pagaré clausula sin protesto, que a tenor de lo estatuido por el...

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