Sentencia nº 146532 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-146532/05, caratulado: “EMBARGO PREVENTIVO - EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS COMUNES: CONSORCIO DEL SECTOR COMERCIAL DE LA UNION DE EMPRESARIOS DE JUJUY C/ INSTITUTO DE INFORMACIONES COMERCIALES DE JUJUY”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 47/54 se presenta la Dra. M. ROSA LLAMAS POL, en nombre y representación del SECTOR COMERCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA UNION DE EMPRESARIOS DE JUJUY, promoviendo juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes, en contra del INSTITUTO DE INFORMACIONES COMERCIALES DE JUJUY, por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 7.680.-) con más los intereses punitorios calculados en $ 1.745 y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un certificado de deuda detallada, suscripto por la Administradora de la actora y que se agrega a fs. 13.-

Que, a fs. 55 se la tiene por presentada y previa intimación de la acreditación del pago de los aportes legales, se dispone a fs. 60 y vta. librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancia de fs. 68.-

Que, a fs. 74/76 vta. se presenta el Dr. D.A.A., en nombre y representación del demandado e interpone las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad del título presentado, en razón de que según surge del texto del escrito presentado por la actora, no resulta ser la obligada al pago del título que se acompaña; y la de inhabilidad por no haber sido puesta en mora con anterioridad a la confección del documento hecho valer, lo que, según refiere, lo torna inhábil; oponiéndose asimismo a la práctica de los intereses reclamados, por no ser los mismos acordes con el escenario económico actual. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 78 se corre el traslado de ley de las excepciones deducidas a la actora, la que contesta a fs. 81/93, oponiéndose al progreso de las mismas por los fundamentos que esgrime, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 94 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, a efectos de facilitar la comprensión del análisis y resolución que de cada defensa opuesta realizaré en la presente, me ocuparé de las mismas, comenzando por la de falta de legitimación, y al respecto digo:

1) Que, esta excepción la funda el demandado en un juego de palabras surgido ello de un evidente error de redacción cometido en un pasaje del escrito de demanda, el que sin embargo no resulta relevante para ni siquiera introducir una duda sobre la autenticidad del título, ni por consiguiente de su imputación al verdadero demandado, que no es otro que el intimado y excepcionante de autos.-

Que, si se está a las constancias de estos obrados que tengo a la vista, resulta que la defensa hecha valer no pasa de ser un ardid dilatorio, sin sustento jurídico alguno, ya que un simple error material, que ni siquiera ha sido cometido en el título base de esta ejecución, sino solo en una parte del escrito de demanda, no puede ser fácilmente y por sí solo, utilizado para atacar una ejecución por una deuda de esta naturaleza, y mucho menos cuando ni siquiera se niega su existencia.-

Que, la expuesta es...

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