Sentencia nº 79779 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente NºB-79779/01 Caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios: J.M.E.V. c/H.H.C. y C.M. (sus Sucesores)" de los que,

RESULTA:

De la demanda y su ampliación surge que se presenta el Dr. F.D.L. en representación de los Sres. A.M.V. y M.G.A. quienes comparecen en nombre y representación de su hijo menor J.M.E.V. promoviendo demanda ordinaria a fin de obtener indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito que describe. La demanda la promueve en contra de H.H.C., C.C.desistiendola luego en relación a ésta) y en contra de los sucesores del Sr. C.M.

Al describir el accidente relata como el día 30/08/01 el menor J.M.E.V. circulaba al comando de una motocicleta por calle Fioravanti -a la altura de Pasaje Usuahia- cuando fue embestido por un camión Marca Mercedes Benz, Modelo 93 Dominio VCN-972- propiedad de C.M. –y en este hecho funda la legitimación pasiva- conducido por el Sr. H.H.C., quien por su estado de ebriedad conducía de manera desaprensiva y sin control del rodado, hechos en los que fundamenta la responsabilidad exclusiva del conductor del rodado de mayor porte. Por ello solicita se condene a los accionados a pagar una indemnización tendiente a reparar los daños ocasionados con mas intereses y costas. En cuanto a los daños, reclama reparación de los materiales: limitaciones físicas y que son consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, los gastos médicos, asistenciales, farmacéuticos y de traslado y la reparación del daño estético, psicológico y del daño moral.

A fs. 11 el actor desiste de la demanda en contra de la Sra. C.C.

Asimismo a fs. 89 y, al ampliar demanda, detalla la mecánica del accidente relatando que el día 30 de agosto de 2001 el menor se desplazaba al comando de una motocicleta y cuando tomó el acceso colindante al Club Gimnasia y Tiro que une los sectores Bajo y Alto Cuyaya, mientras circulaba por calle F. –en sentido Este/Oeste- casi llegando a la intersección con el Pasaje Usuahia observó que, sobre mano derecha se encontraba estacionado un camión de residuos apostado en parte sobre el área de estacionamiento anexo a dichas viviendas y en parte sobre el carril por donde se desplazaba el menor. Ante esta circunstancia refiere que su mandante redujo casi por completo la velocidad de la motocicleta, no así el camión que circulaba en sentido contrario conducido por el Sr. H.H.C. quien, como consecuencia de su avanzado estado de ebriedad y con el vehículo totalmente descontrolado, una vez pasado el camión, omitió mantenerse sobre su correspondiente vía de circulación cruzándose al carril contrario y encarando frontalmente el pequeño rodado con el que se desplazaba el actor quien, por lo sorpresivo de la maniobra, al pretender frenar la motocicleta perdió el control de la misma para finalmente ser embestido por la rueda izquierda del vehículo, produciéndole gravísimas lesiones en la pierna derecha.

Luego del impacto –continúa- como la pierna del menor quedó aprisionada debajo de la rueda del camión, ante la súplicas de la víctima para que el chofer retirara el rodado, en lugar de retroceder el camión hizo lo contrario, avanzando con el rodado hacia delante, aprisionando aún más la pierna y ocasionándole mayores lesiones. Por ello debió ser trasladado de urgencia por personal de S.A.E. al Hospital Pablo Soria siendo el primer diagnóstico “fractura de fémur y escoriaciones varias” para ser luego derivado al Sanatorio Quintar donde fue intervenido a fin de insertarle sendos clavos en la pierna derecha. Estuvo internado hasta el 13/9/01. Y posteriormente fue derivado al Instituto Médico del Norte en donde se le practicaron injertos de piel en la zona afectada por el accidente.

A fs. 102 y atento la denuncia de fallecimiento de uno de los demandados –y por fuero de atracción- se remite la causa para ser agregada al sucesorio del Sr. C.M.por lo que, los autos quedan radicados en el Juzgado a mi cargo.

Corrido el traslado al accionado (fs. 107) se presenta el Dr. M.A.L. en representación de los Sres. H.H.C. y C.C., ésta última se presenta como administradora judicial de la sucesión de C.M.

Al contestar demanda niega que sus representados tengan responsabilidad alguna en el accidente y al relatarlo conforme entiende sucedió manifiesta que ese día el Sr. C. circulaba conforme es relatado al demandar, pero por su mano: en el costado derecho de la calle F. cuando, detrás de un camión detenido, avanzando en contramano y a velocidad excesiva salió la moto conducida por el menor J.M.V. quien se cruzó de mano porque un camión recolector de basuras se hallaba detenido impidiendo el paso de los vehículos que venían por la mano contraria a la que su mandante circulaba.

Por ello refiere que el accidente se produce por absoluta responsabilidad del menor que conducía a excesiva velocidad e interfiere en el carril de circulación del conductor del camión. Asimismo solicita citación de terceros pues el camión poseía seguro de la empresa Liderar Cía. De Seguros Generales.

A fojas 143 se cita a la Aseguradora empresa “Liderar Cia. De Seguros Generales” quien comparece a juicio representada por el Dr. C.P.L. impugnando la citación de su mandante como tercero en garantía. Niega y desconoce que el camión protagonista del accidente a la fecha del evento dañoso tuviera contratado y pagado seguro con su mandante pues la cobertura estaba suspendida por falta de pago de las cuotas. En subsidio hace reservas de repetir lo pagado y formula oposición a que la compañía de seguros se haga cargo de los honorarios de la parte demandada.

A fs. 160 se ordena la formación de incidente de impugnación de citación de terceros en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. A fs. 176 y, atento lo informado por Secretaría, se tiene por desistido al Dr. Pockorny Lacunza de la impugnación de citación de terceros. A fs. 181 deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los que fueron desestimados por ser consecuencia de una resolución firme. Asimismo y conforme resulta del Expte. 79779/03 “Recurso de Queja...” la Cámara de Apelaciones desestima la queja deducida, por lo que la resolución quedó firme y consentida.

Luego de superada –sin éxito- la instancia conciliatoria, a fojas 224 se abre la causa a prueba.

A fs. 351 se presenta el Dr. F.D.L. en representación de J.M.E.V., por haber adquirido éste la mayoría de edad (art. 59 CPC).

Clausurado el período probatorio se ponen los autos en estado de alegar, presentándolos la parte actora (fojas 404/413), no así los accionados, conforme surge del informe actuarial de fojas 430 vuelta.

Luego de la medida saneadora de fecha 1/12/05, el día 28 de diciembre de 2005 se llama autos para sentencia, resolución que ha quedado firme el día de la fecha, por lo que la cuestión planteada se encuentra en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:

  1. La primera consideración a efectuar es que conforme resulta de las constancias del expediente penal agregado como prueba (número 110/2004, caratulado: C.H.H. p.s.a. lesiones culposas Ciudad”) la Sala III de la Cámara en lo Penal en fecha 13 de abril del corriente año resolvió suspender la realización del juicio a prueba en beneficio del procesado V.H.C. por el término de un año.

    Y siendo que el artículo 76 bis del Código Penal establece “...Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente...

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