Sentencia nº 8215 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero de 2.006, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8215/05 “Ordinario por daños y perjuicios: J.F. de D. c/ I.R.M.I. S.A. – TECHINT S.A. – Caja de Seguros de Vida S.A.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 339/340 por el Dr. J.M.P. en contra del decreto de fecha 26 de octubre de 2.004 obrante a fs. 335 de autos.

Se agravia el apelante porque se intima a su parte a depositar el monto de la indemnización prevista en las pólizas agregadas en autos, sin que se haya resuelto la procedencia o no de la acción. Sostiene que no hay sentencia, ni verificación de crédito ni se resolvió su defensa de sine actione agit. Hace reserva de interponer recurso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 345/346 el Dr. M.A.L., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que conforme los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y fallo “Milone Juan A. C/ Asociart S.A. ART”, debe rechazarse el recurso y la apelante debe depositar de forma inmediata a tenor de los términos de la póliza.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial. El principio dispositivo impone que las partes fijen el thema decidendum y el juez debe limitar su pronunciamiento a lo pedido por aquellas. El a quo debe fallar conforme la pretensión de la actora respetando el principio de congruencia, declarando el derecho de los litigantes, condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en todo o en parte. Ello impide que el juez falle extra petita o ultra petita, porque afecta las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Conforme la sentencia del 15 de diciembre de 2.003 obrante a fs. 318/321, el juez del concurso debe resolver las cuestiones planteadas con valor de pronunciamiento verificatorio, siendo esa la oportunidad procesal pertinente.

Siendo improcedente lo dispuesto en el decreto del 26 de octubre de 2.004, corresponde hacer lugar al recurso de apelación.

Las costas se imponen a la apelada vencida.

Los...

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