Sentencia nº 99251 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. NºB-99251/03 caratulado: “Ordinario por Simulación: A.M.P. c/ A.G.O. de K., E.Y.S. , G.M.M. y M.L. de M., K.A.G., K.V.G.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 28 se presenta la Sra. A.M.P. con patrocinio letrado de la Dra. C.d.H.D. promoviendo juicio de simulación y de revocatoria pauliana en contra de A.G.O. de K., M.L. de M., E.Y.S. y G.M.M. cuestionando las ventas que –refiere- resultan simuladas tendientes a eludir su obligación de pago por la deuda que mantiene la vendedora con la actora.-

Persigue se declare la simulación de: 1) La compraventa de fecha 1/8/2001 instrumentada mediante Escritura Pública Nº 75 por la cual la Sra. A.G.O. de K., por sus propios derechos y en representación de su hija V.G.K. y A.G.K. (como vendedoras) transfiere a M.L.L. de M. (como compradora) el inmueble individualizado como Padrón B-2805, Lote 1 h, Mza. 6, M.B.; 2) La venta realizada mediante la misma escritura mencionada anteriormente y entre las mismas partes del inmueble individualizado como Padrón B-2803, Lote 1 F, Mza. 6, M.B.; 3) Compraventa instrumentada mediante Escritura Pública Nº76 de fecha 2 de agosto del 2001, por la cual la Sra. A.G.O. de K. por si y en representación de su hija V.G.K. y A.G.K. (como vendedoras) transfiere a E.Y.S. (como compradora) la propiedad del inmueble individualizado como: Padrón B-2804 L.1., Mza. 6, M.B.; 4) Venta realizada mediante Escritura Pública 133 en fecha 8/11/2001 entre A.G.O. de K. –por si y en representación de V.G.K.- y A.G.K. (como vendedoras) y G.M.M. (como comprador) en relación al inmueble individualizado como: Padrón B- 2801, L.1., Mza. 6, M.B.; y 5) Compraventa celebrada entre las mismas partes y en el mismo instrumento en relación al inmueble matriculado bajo Padrón B- 2800, Lote 1 C, Mza. 6, M.B..-

Al relatar los antecedentes manifiesta que los hermanos J. y P.K. integraban hace más de cincuenta años una sociedad de hecho destinada a la venta de combustibles y lubricantes, concesionarios de YPF que giraba con el nombre de “J. y P.K.S.” teniendo como sede un inmueble condominio de los socios individualizado como M.B. ubicado en ciudad de El Carmen. Con el tiempo los socios se turnaron en la explotación de la estación de servicio, por períodos de tiempo generalmente tres años y el socio que estaba en poder de la misma abonaba al otro socio y condómino una suma fija de dinero. Pasado el tiempo fallece J.K. quedando en su representación su viuda M.E.P. de K. y su única hija M.E.K.. En 1994 fallece P.K. heredando su porción en la sociedad su cónyuge la Sra. A.G.O. de K. y sus hijas G.K. y V.G.K..-

En el año 1994 las Sras. M.E.P. de K. y M.E.K. venden a la actora el 50 % del inmueble que les correspondía en su carácter de herederas de J.K. por lo que, la actora otorgó Poder General de Administración del Inmueble adquirido a la Sra. M.E.K. puesto que contaba con conocimientos sobre el manejo y explotación de la estación de servicios. Es así que, en tal carácter, suscribió sucesivos contratos de alquiler del 50 % del inmueble de propiedad de la actora a su condómina A.G.O. de K. (por la suma de $ 2.000 mensuales) y que, a partir de setiembre del 2001 dejó la locataria de abonarle los alquileres. Refiere también que a partir de agosto del 2001 la Sra. O. de K. adquiere grandes deudas por diferentes conceptos: alquiler inmueble, deuda con la Petrolera YPF, Deuda por tasas, servicios e impuestos, deudas laborales y previsionales.

Expresa también que en forma concomitante con la cesación de pagos, la Sra. O. a partir de julio del 2001 enajena simuladamente todos sus bienes inmuebles. Así en 1/08/2001 transfiere a su amiga íntima Sra. E.Y.S. el inmueble individualizado como M.B., Mza. 6, L.1., que es el lugar de vivienda de la Sra. O. y sus hijas conservando por lo tanto la posesión del inmueble.-

En 1/8/2001 enajena los inmuebles individualizados como 1)M.B., Mza. 6, L.1., y 2)M.B., Mza. 6, L.1., a la Sra. M.L.L. quien es media hermana de la Sra. De O., destacando que son terrenos baldíos ubicados a ambos costados de la vivienda de la demandada y que son de uso de la misma pues son depósito de los autos de la accionada.-

Por último el 8/11/2001 transfiere los inmuebles 1)B-73, Manzana 6, Lote 1 d y 2) B-75, Manzana 6,L.1., que son los terrenos en los que se asienta la estación de servicio al Sr. G.M.M. hijo de M.L.L. y sobrino de la Sra. O. de K..-

A fs. 49 se presenta la actora ampliando demanda en contra de A.G.K. y V.G.K. hijas de la Sra. O. y ofreciendo prueba.-

Que corrido traslado de la demanda (fs. 101) se presenta el Dr. E.R.R. en representación de la Sra. A.G.O. quien comparece por sus propios derechos y como apoderada de V.G.K. a mérito del Poder amplio de administración conforme resulta de Escritura Pública Nº 27 del 12/4/99. Asimismo solicita personería de urgencia para actuar en representación de A.G.K. –quien ratifica gestiones a fs. 117-contestando demanda, negando los hechos invocados en la misma y solicitando su rechazo.-

Opone falta de acción pues considera que si la actora demanda la nulidad de los actos realizados, al no ser parte contratante, no está legitimada para hacerlo. Si se interpreta que demanda simulación de los actos cuestionados, no ha acreditado los requisitos exigidos para la procedencia de la acción. Así refiere que no existe crédito a favor de la actora anterior a los actos cuestionados puesto que, el contrato de locación se celebró con la Sra. M.E.K. por derecho propio y en representación de M.E.P. de K.. De ello deduce que no existe perjuicio que resulte del acto. Asimismo refiere que no existió intención de defraudar ni complicidad con un tercero pues las operaciones de compraventa cuestionadas fueron serias y por precios razonables. También aclara que sus accionadas no se encuentran en estado de insolvencia por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas. Subsidiariamente plantea la improcedencia del pedido de nulidad.-

A fs. 128 se presenta el Dr. A.F.C. en representación de la Sra. M.L. de M. contestando demanda y solicitando su rechazo. Opone excepción de falta de acción en los mismos términos en que lo hace la codemandada. Refiere que las operaciones de compraventa fueron serias, en precios razonables y niega que haya existido intención defraudatoria.-

Que a fs. 107 se presentan el Dr. M.A.R. en representación del Sr. G.M.M. contestando demanda y solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito. Asimismo ofrece prueba.-

Corrido el traslado de la excepción (fs. 154) contesta la actora solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 179 se presenta el Dr. D.H.L. en representación de E.Y.S. contestando demanda y oponiendo excepción de falta de acción en los mismos términos que los coaccionados por lo que refiere la improcedencia de la acción revocatoria y del pedido de nulidad.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 187) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 202 se abre la causa a prueba.-

Que a fs. 316 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar formulando sus alegatos los representantes de la actora a fs. 326/330, de las codemandadas A.G.O., A.G.K. y V.G.K. a fs. 338/340; de la codemandada M.L. de M. a fs. 348/349; de G.M. a fs. 356/358 y de E.Y.S. a fs. 365.-

A fs. 366 se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. En relación a la acumulación de ambas acciones “doctrina y jurisprudencia admiten uniformemente la acumulación en forma subsidiaria: La acción pauliana subordinada a la simulación es el orden lógico en que debe hacerse la acumulación para el caso que el acto no fuere ficticio pero pudiera probarse el vicio de fraude y declararse nulo el negocio frente al acreedor hasta el monto de su crédito únicamente. Ambas acciones son conservatorias, tendientes a asegurar la integridad patrimonial del deudor. La finalidad de la acción de simulación es dejar establecido que los bienes objeto del acto atacado no han salido del patrimonio del deudor; en cambio la finalidad de la...

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