Sentencia nº 130795 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Febrero de año dos mil seis, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-130795/04, caratulado: “ESPINOSA, ANA CAROLINA c. COMPLEJO EDUCATIVO JOSE HERNANDEZ DE PALUE S.R.L. y JARDIN DE P. s/Cobro de diferencias indemnizatorias y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. P.E. como apoderado de la Sra. A.C. ESPINOSA promoviendo demanda por cobro de diferencias indemnizatorias, diferencias de haberes y falta de pago de los decretos 1.273/02, vacaciones proporcionales y entrega de certificación de servicios en contra del COMPLEJO EDUCATIVO JOSE HERNANDEZ de PALUE S.R.L. y JARDIN DE P..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada en Febrero de 1998, siendo despedida en Noviembre del 2002 sin causa abonándose la indemnización en menos depositando la liquidación en la Dirección de Trabajo. Se expresa que la actora cambió funciones de maestra a Bibliotecaria sin renunciar a su empleo cumpliendo funciones en el nuevo edificio del Barrio Los Perales. Se señala que las diferencias surgen al no haberse abonado a la trabajadora los incrementos salariales dispuestos por decretos 1273/02 y 2.641/02, realizándose algunas consideraciones sobre la procedencia del pago de estos decretos, de lo resuelto por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación y por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, organismo dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, del amparo resuelto por la Justicia Nacional del Trabajo que declaro inconstitucional y nula la Resolución 1884/2002 y declaró la vigencia de los decretos en cuestión, siendo aplicable dicha resolución al caso de autos al haber promovido amparo el gremio con personería gremial que representa los intereses de la actora, teniendo la sentencia efectos erga omnes, siendo la demandada alcanzada por las consecuencias del fallo. Seguidamente se analizan la resolución en cuestión y el fallo con las implicancias que el mismo acarrea, citando jurisprudencia. Finalmente se detallan los conceptos objeto del reclamo judicial por defectuoso pago, practicándose liquidación. Se ofrece prueba. A fs. 107/119 se amplía demanda, dándose cuenta de una nueva Resolución Nº 921/2004, emanada del Ministerio de Trabajo de la Nación, que transgrede los alcances de la sentencia de amparo colectiva confirmada por la CSJN, notificada el Ministerio de Trabajo de la Nación, sosteniéndose que la resolución ministerial lesiona la normativa que resulta de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Convenio de la O.I.T. y los decretos 1.273/2002, 1371/2002, 2641/2002, 905/2003, 392/2003, 1347/2003 y la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 con la reforma de la ley 25.877; se pide su inconstitucionalidad y nulidad absoluta. Se señalan los errores en que incurrió la Secretaría de Trabajo y la incompetencia del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Se citan fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para concluir sosteniendo el derecho de los docentes privados a percibir el incremento salarial y la supremacía de los Tratados Internacionales y las recomendaciones de la O.I.T. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. M.E.M.D.P. asumiendo la representación la demandada PALUE S.R.L., oponiendo excepción de prescripción, y falta de legitimación pasiva. Seguidamente al contestar demanda formula una negativa genérica para luego negar la fecha de ingreso, las distintas tareas denunciadas en la demanda, niega que se haya liquidado erróneamente los montos que correspondían abonarse, niega que la relación se desarrollara con normalidad, niega que se le haya pedido la renuncia al cargo de maestra jardinera, etc. (ver fs. 190 y vta).-

Que en el capítulo siguiente se analizan los rubros reclamados por la actora negándose adeudar diferencias indemnizatorias, diferencias por haberes adeudados, niega deuda por falta de pago de decretos, vacaciones, que se adeuden certificación de servicios, por defectuoso pago de indemnizaciones, etc. (ver fs. 191 vta/192).-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere la demandada que la actora ingresó a trabajar en el Jardín de P. como maestra jardinera el 02.03.98 siendo empleadora la Sra. M.P.L., fue docente del nivel inicial hasta febrero del 2001 y el 28.02.01 envía su telegrama de renuncia. En marzo del 2001 comienza a prestar servicios en el Complejo Educativo...

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