Sentencia nº 141284 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, febrero 8 de 2.006.

VISTO: El presente Expte. Nº B-141284/05 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS: H.R.A. y R.D.R. c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos (Edo. P..) y M.M.”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que citada de remate la accionada, comparece el Dr. F.M.F.C. en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia y en representación del Estado Provincial, oponiendo a la ejecución promovida, la modalidad de pago contenida en la ley provincial Nº 5320, cuyo texto transcribe parcialmente, explicando su alcance y finalidades. Cita jurisprudencia que considera aplicable, efectúa reserva del caso federal para el supuesto de un resultado adverso a sus pretensiones y concluye su exposición solicitando al Tribunal haga expresa aplicación al caso de las disposiciones contenidas en la norma mencionada.

    Corrido traslado, responde el ejecutante, el que por los fundamentos que expone en su memorial de fs. 37/38 a cuyo texto nos remitimos en homenaje a la brevedad, se pronuncia por el rechazo del óbice mencionado.

  2. Encontrándose así la cuestión en estado de resolver, adelantamos opinión en el sentido de que la petición de la ejecutada no puede ser acogida.

    Para una mejor comprensión del problema debemos precisar que la ejecución de marras está compuesta por los créditos correspondientes a la indemnización a que fuera condenada a pagar la demandada y a honorarios profesionales. Por razones de orden nos ocuparemos en primer lugar de la retribución profesional.

  3. En lo atinente a la aplicación de la ley 5320, esta S. ya tiene sentado criterio al resolver casos similares en los Exptes. Nº B-85036/00 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: J.E.C. c/ BANCO DE ACCION SOCIAL”, Nº B-79709/01 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en B-16410/97: REALES NORMANDO NARCISO como Síndico de la Quiebra de F.B.Z. c/ ESTADO PROVINCIAL”, Nº B-89874/02: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en B-50073/99: JUNG, G.J. c/ BANCO DE ACCION SOCIAL”; Nº B-89875/02 caratulado: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en B-50073/99: ROCO, P.P. c/ BANCO DE ACCION SOCIAL”; Nº B-75944/01caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en B-46896/91: NIETO JUAN ERNESTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, Nº B-58126/00 caratulado. “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: N.R.Z. DE PAOLONI c/ I.P.P.S. y ESTADO PROVINCIAL, Nº B-78128/01 caratulado: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN B-21341/97:. ORD...B. c/ EST. PROV...

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