Sentencia nº 17976 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-17976/03, caratulado Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de Filiación: G.C., L. y S.A., W. por la menor S., G.M.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 28 se presenta la Dra. G.A.S., en representación de L.G.C. y W.S.A., a mérito de las Carta Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija menor G.M.S. como nacida el 05 de agosto de 2001 en el Hospital Oscar Orias de la ciudad de LGSM, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 7 Denuncia de Nacimiento, a fs. 9 Certificado de Nacido vivo, a fs. 10 Certificado de vacuna, a fs. 11 Historia Clínica Prenatal, a fs. 12, copia simple de Cédula de Identidad, a fs. 13 Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 14 copia de Cédula de Identidad, a fs. 15 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial, a fs. 16 Certificado de Convivencia y Residencia, a fs. 17 Certificado de Familia Crítica, a fs. 18 copia de DNI, a fs. 21/22 Actas de Defensoría de Reconocimiento de Filiación Nº 171/2002, a fs. 23/24/25/26/27 Diversos Informes que respaldan a la Declaración Jurada Testimonial de fs. 3 y 4, a fs. 30 Informe de edad aproximada expedido por el perito médico del Centro Judicial San Pedro, a fs. 34 Informe Negativo expedido por la Dirección Provincial del Registro Civil, a fs. 39 Informe Negativo de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen la condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

  3. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.” a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO II - Determinación de la maternidad, del art. 242 resulta que: “La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre, salvo su reconocimiento expreso o quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido”.

    .b) Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

    En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

    (B., op. citado, pág. 234).

    1. En efecto, con el Certificado de Nacido Vivo que rola a fs. 9 no deja lugar a dudas la prueba de maternidad de la progenitora y la intención de los comparecientes que consta en Acta de Defensoría Regional de L. que rola a fs. 21, donde señor W.S.A. (C.I. Nº 1.898.212) y L.G.C. (C.I. Nº 4.157.162), quienes manifiestan que por ese “... acto reconocen como su hija a G.M.S., ...”.

    2. Se...

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