Sentencia nº 8827 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///San Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y B.J.G., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8827/06 caratulado " ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: H.E.M.Y.M.C.R. DE MACEDO C/ BANCO DE LA PROVINCA DE JUJUY", del cual dijeron:------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.A.L. (fs. 1384/1418) en representación del Estado Provincial en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 ( fs. 1333/1339) y su aclaratoria de fecha 21 de marzo de 2005 ( fs. 1375) que Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por rendición de cuentas deducida por H.E.M. y M.C.R. de M. en contra del Banco de la Provincia de Jujuy ; 2.- Hacer lugar a la impugnaciones de las cuentas formuladas por la parte actora y por tal virtud, tener por no rendidas las cuentas por parte del Banco de la Provincia de Jujuy, 3.- Tener por incluidos en tiempo y forma a los Sres. H.E.M. y M.C.R. de M. dentro de las previsiones del Decreto Nº 182/2000 por la suma de pesos trescientos treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro con noventa y seis centavos ( $ 334.724,96) a la fecha de la presente resolución. A dicho monto se le adicionará a partir de la fecha en que esta sentencia quede firme, la tasa de interés establecida en el art. 3º del referido decreto 182-E-2000. Asimismo los actores quedan comprendidos en el sistema de facilidades de pago previstos por la norma en cuestión y que será motivo de consideración y determinación en la etapa de ejcución de sentencia.- 4.- Imponer las costas de todas las etapas del proceso al Banco Provincia de Jujuy ( ente residual ) en conformidad con lo que dispone el art. 102 del C.P.C. y los fundamentos expresados en los considerandos. 5) Regular los honorarios de los Dres. H.A.M., F.J.Y., G.E.F., E.A.H., H.E., M.H.F.,y C.M.P.W. en las sumas de $202.770, $48.664,95, $24.332,47; $24.332,47, $186.549,04, $227.103,14 y $113.551,57 respectivamente, por la labor desarrollada en autos, importes estos calculados a la fecha de la sentencia y que devengarán, solo en caso de incumplimiento, el interés aplicado para repotenciar el capital. 6.- Regular los honorarios de los contadores W.R. y H.B. en las sumas de $64.885,61 y $17.262,54 respectivamente; y los del perito calígrafo F.B.L. en la suma de $32.443,30, importes estos calculados a la fecha de la sentencia y que devengarán solo en caso de incumplimiento, el interés aplicado para repotenciar el capital.- 7.- Regular los honorarios de l Dr. C.G.E.F. y C.M.P.W. por la labor desarrollada en el Expte- A-6728592 " Medida Cautelar de Inhición General de Bienes, " Banco de la Provincia de Jujuy c/ H.E.M. y otra" en las sumas de $151..185,80 y $105.830,06 importes estos calculados a la fecha de la sentencia y que devengarán solo en caso de incumplimiento, el interés aplicado para repotenciar el capital.- . 8.- Regular los honorarios profesionales del Dr. H.E.M. por la labor desarrollada en las incidencias de fs. 1261 en la suma de $13.285,45 y la desarrollada en la incidencia de fs. 1216, 1221 en la suma de $4.428,49 importes calculados a la fecha de la sentencia y que devengarán solo en caso de incumplimiento, el interés aplicado para repotenciar el capital.---------------- Efectúa como parte de su agravio un desarrollo cronológico de los antecedentes de la acción de rendición de cuentas y un relato de los hechos constitutivos de la pretensión; dice que los actores se vincularon con el Banco de la Provincia de Jujuy en su calidad de productores tabacaleros de nuestra provincia en fecha 31/ 08/1981 efectuando varias operaciones bancarias que enumera como : 1.-) Operación Nº 4040 por la suma de $400.000.000; Operación Nº4048 por la suma de $ 9.908.967 y operación Nº4015 por la suma de $ 409.908.967.- 2.-Apertura de cuenta corrienta Nº10.182/2 documentada y a la que se agregaron solicitudes para girar en descubierto - año 1984; 3.-)Crédito Nº5087 de fecha 27-06-84 $a200.000; 4.-) Operatoria Nº105935 instrumentada en documento en fecha 31-05-85 por $a 2.556.818; Operatoria Nº108572 -Contrato de Mutuo de Redescuento BCRA-Siembra y cultivo tabaco 1986/1986 por A4.600 ; Operatoria Nº111283 , 21-11-85 crédito (Préstamo Redescuento BCRA-Siembra y cultivo de Tabaco 1985/1982) por A1.148.; 5.-) Saldo deudor en cuenta corriente de fecha 26-03-85 por la suma de A8.938,08; 6.-) Refinanciación en 17 meses por acta de Directorio del Banco correspondiente a la " Deuda con Arreglo" y a las operatorias anteriores ya individualizadas - Nº5087, Nº105935 y Nº4015 ; 8.-) Contrato de refinanciación de fecha 10-07-86 por la suma de A83.744,62 afianzada por posteriores garantías emergentes del contrato de prenda por A2.2650, A1.1425 y A6.500, con ello se alcanzó saldos de operatorias Nº4040, Nº4048; Nº4015, Nº5087, Nº105935, Nº108572, Nº111283; Saldo Cta.Cte. Nº10.180/2 por la suma de A8-938,08 9.-) Contrato de Mutuo Nº114, de fecha 18-11-86 por A15000 y en ese mismo año contrato de mutuo de fecha 02-12-86 A15.000, operatoria Nº128.334 por A15.000; 12.-) Contrato de mutuo de fecha 17-0287 de fecha 18-11-86 por A25000, operatoria Nº128 y operatoria Nº 131 en el mismo mes y año por A7.169,31. 13.-) Suscripción de apertura de cuenta corriente Nº 10.760/2. 14) Que en fecha 21-07-87 los actores obtuvieron la línea de crédito identificada como BANADE por la suma de A239.ooo. Que el producido de dicho crédito fue aplicado al paro de la ler cuot del Contrato de refinanciación de fecha 10-07-86 por lal suma de $83.744,62 y que oportunamente había sido acordado para ancelar las Operatorias Nº4040, Nº4048; 4015; Nº5087; Nº 10593; Nº 108572; Nº111283 y el saldo Cta. Cte. Nº10182/2 por la suma de A8-938,08. Que el monto aplicado fue de A41.872,31 en concepto capitaol, más A21.788,99 en concepto de ajuste, más A33.619,54 de intereses compensatorios y A12.732,26 de intereses punitorios- Que el pago de la Operatoria Nº128334(A15.000).El monto fue aplicado por A15.000 en concepto capital; A1.494,94 en concepto de ajuste, A7.233,02 en concepto de intereses compensatorios y A2-855,27 en intereses punitorios. Que la aplicación de estos conceptos- puntos a) y b)- totalizan la cantidad de A136.606. Que el saldo restantes fue entregado a los solicitantes del crédito. Que luego de concretada esta operación de refinanciación, los presentantes remitieron la nota de fecha 14-09.87 ya referenciada por la que solicitan se recalcule la deuda por lo que el Directorio resolvió recalcular la deuda a tasa regulada y autorizar la condonación de intereses punitorios en la medida de su efectivo pago, dando origen al recálculo de la deuda en los términos que fuern informados ( fs. 231). Que luego de concedida aquella refinanciación, el 21-12-87 los deudores obtuvieron una nueva línea de crédito por la suma de A40.000.------------------ Que en fecha 09.06.89 los actores promovieron en contra de su representado Banco de la Provincia de Jujuy ( ente residual), juicio ordinario por rendición de cuentas y medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al mismo a abstenerse de ejecutarlos. Que en ella afirmaron ser titulares de la cuentas corrientes bancarias nº 10.180/02 y Nº10760/02. Que todos los instrumentos suscriptos referentes a esas cuentas se encontraba en poder del Banco. Que el contrato bancario imponía a la entidad crediticia la obligación de cumplir por cuenta del cliente determinados actos, es decir el depósito de fondos en el banco a la orden del cliente o a la autorización de girar en descubierto, advirtiendo que cualquier otra operación que pueda llegar a abarcar el servicio de caja debe ser motivo de una convención expresa entre el Banco y el cliente. Reconocieron que en ejecución de dicho contrato, recibieron libretas de cheques, efectuaron libramientos, depósitos y fueron autorizados a girar en descubierto. Que realizaron distintas operaciones de créditos. Que con motivo de estas operaciones de financiamiento se realizaron trámites internos en el Banco destinados a establecer comisiones, reservas, intereses comunes, punitorios entre otros cargos. Sostuvieron que motivados por la necesidad del financiamiento suscribieron documentos sin saber lo que firmaban y sin conocer la licitud de las operaciones realizadas. En razón de todo ello, entendieron que se inició un efecto multiplicador de los débitos que se efectúan en cuenta corriente que engendraban a su vez intereses abultados que a su turno por un procedimiento de capitalización arrogaban saldos contables incomprensibles, motivo por el cual se les hizo imposible cualquier posibilidad de control. Que solicitaron en el año 1985 que el Banco refinancie su pasivo previa explicación del origen y composición de los mismos , en cuya respuesta la entidad emite el Acta Nº4102 del 15.10.85 discriminando los conceptos entre Deuda en el rubro deudores con Arreglo y Cartera Activa un Total de Australes 9.982,66, no obstante estipula la deuda total al 31.08.85 en Australes 35.831,68 que a juicio de los actores carecen de toda explicación. Que ante una nota aclaración por acta Nº4116 el banco ordena que se aclaren punto por punto los interrogantes presentados por los peticionantes. Dando observancia a ello Gerencia Departamental envía nota Nº2632 de fecha 10.01.86,...

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